MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 1989

    Núm. 99.- Santiago, 7 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4º letra k) del D.F.L. Nº 279 de 1960; y el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    1.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los siguientes a ser tercero y cuarto respectivamente, al numeral 1 del párrafo primero del decreto supremo Nº 45 de 1989, de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones:

    "Exceptúase de lo señalado precedentemente a los estudiantes de Enseñanza Media, Técnica y Superior de la Región Metropolitana, respecto de los cuales el porcentaje a cobrar por viajes urbanos y no urbanos de hasta 50 Km., será de 35%."

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.