NO FORMA PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA LAS IMPORTACIONES, LOS IMPUESTOS DE LOS ARTICULOS 43 BIS Y 46
Núm. 19.- Santiago 8 de Abril de 1993.-
Esta Dirección, considerando las consultas que algunas empresas comercializadoras de vehículos motorizados han estado formulando respecto de la interpretación que debe darse a lo dispuesto en el inciso final del artículo 15 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, ha estimado conveniente reiterar las instrucciones impartidas en su Circular N° 43, del año 1983, y en el Oficio N° 830, de 1987, publicado en el Boletín del Servicio de Impuestos Internos, en el mes de Junio del último de los años indicados.
En estos documentos se expresó que, al tenor de lo dispuesto en el citado inciso final del artículo 15, los impuestos establecidos en los artículos 43 bis y 46 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios no forman parte de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado que grava la importación de los vehículos y demás elementos a que se refieren los citados artículos 43 bis y 46; pero que integran la base imponible del Impuesto al Valor Agregado que afecta las posteriores ventas o transferencia de esos bienes.-
Javier Etcheverry Celhay, Director.