Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad de Chile en virtud de la autorización que se le concede por esta ley.

    La autorización que se otorga al Presidente de la República, deberá ser ejercida mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerán las modalidades para el otorgamiento de la garantía del Estado, entre las que deberá considerarse el debido resguardo del interés fiscal involucrado y la facultad de pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados financieros internacionales, en relación con las obligaciones que se contraigan. Además, deberá constar en ellos el grado de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial las que dicen relación con la creación del parque público y de la ciudad universitaria.