Artículo 5º.- El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades, a la actuación en forma asociada con otras universidades de manera que sus actividades resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales.

    La Universidad de Chile dará las facilidades del caso para que el Parque Científico-Tecnológico sea visitado por delegaciones de estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, sin costo para éstos, con el objeto de promover e incentivar el interés de la juventud por la ciencia y la tecnología.".