APRUEBA ORDENANZA SOBRE INSTALACION DE MESAS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO
Núm. 16.- Providencia, 26 de octubre de 2001.- Vistos: Lo dispuesto por los artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letras f) e i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley Nº 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
Considerando:
1.- La necesidad de regular la instalación de mesas en la vía pública de la Comuna.
2.- El acuerdo Nº 182 adoptado en sesión ordinaria Nº 28 de 23 de octubre de 2001, del Concejo Municipal, se dicta la siguiente:
Ordenanza:
Apruébase la Ordenanza Sobre Instalación de Mesas en el Bien Nacional de uso Público de la Comuna de Providencia, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: La presente Ordenanza regulará la instalación de mesas en el Bien Nacional de Uso Público de la Comuna de Providencia.
Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por "permiso" el acto en virtud del cual el Municipio autoriza a una persona natural o jurídica determinada para ocupar a título precario parte del bien nacional de uso público, sin crear otros derechos a su favor.
Artículo 3º: Los propietarios y/o arrendatarios de locales de expendio de bebidas y/o comidas, podrán solicitar por escrito un permiso para poder instalar mesas de atención en el espacio público que enfrenta sus locales. A la solicitud deberán adjuntar copia de la patente comercial respectiva y en caso de personas jurídicas, copia de la personería del solicitante.
Artículo 4º: El permiso lo otorgará el Alcalde mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección de Obras Municipales.
El Director de Obras informará favorablemente el permiso cuando el proyecto cumpla con las condiciones establecidas en esta Ordenanza.
El decreto alcaldicio será notificado al beneficiario por el DepartamentoOrdenanza 78,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1)
D.O. 20.05.2009 de Rentas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. En este acto se levantará acta del estado del Bien Nacional de Uso Público que se autoriza ocupar, debiendo firmar el Acta el beneficiario en señal de conocimiento y de aceptación.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.1)
D.O. 20.05.2009 de Rentas dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas. En este acto se levantará acta del estado del Bien Nacional de Uso Público que se autoriza ocupar, debiendo firmar el Acta el beneficiario en señal de conocimiento y de aceptación.
Artículo 5º: La autorización se otorgará para un espacio de una extensión máxima equivalente al ancho del frente del local y a una profundidad máxima que respete una vereda libre, contigua a la edificación, de mínimo 1,50 mts. en las Zonas de Usos Mixtos con comercio (UpCO, UpIC y UpRC) y en Zonas de Uso Residenciales o preferentemente residencial (UR y UpR) frente a locales comerciales expresamente aprobados y a una profundidad máxima que respete una vereda libre de 3 mts. en las Zonas de Usos Comercial (UpC).
Artículo 6º: En los paseos peatonales el Director de Obras podrá informar favorablemente la instalación de mesas en una profundidad máxima a partir de un mínimo de dos metros libres desde el saliente máximo de cada local, hasta la línea que define un espacio de libre tránsito eventual de vehículos de emergencia (una pista única de mínimo 4,5 mts).
Artículo 7º: Frente a los edificios con locales comerciales aprobados o en las viviendas que cuenten con decreto de cambio de destino de residencial a comercial no se autorizará la instalación de mesas en el espacio público mientras el antejardín no sea cedido al libre tránsito. No obstante, previo informe favorable del Departamento de Asesoría Urbana y de la Dirección de Obras, se podrá autorizar la instalación de mesas cuando el propietario se comprometa a solventar las obras de habilitación de pavimentos a través del Fondo para Terceros, conforme a presupuesto del Departamento de Construcción dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 8º: Para otorgar el permiso se deberá considerar un espacio mínimo por mesa que garantice la comodidad de los usuarios sin que éstos invadan a futuro el espacio de vereda reservado al libre tránsito.
Para ello los permisos se otorgarán por módulos de espacios mínimos deducidos de acuerdo con la siguiente tabla:
Ancho o radio M² por mesa con M² considerando
de mesa según cuatro sillas mesas, sillas
definición del y pasillo (1)
solicitante (mt) para más de un
modulo
0,60 2,25 (1,5 x 1,5) 3,00 (1,5 x 1,95)
0,80 2,90 (1,7 x 1,7) 3,70 (1,7 x 2,15)
0,90 3,25 (1,8 x 1,8) 4,00 (1,8 x 2,25)
1,00 3,60 (1,9 x 1,9) 4,50 (1,9 x 2,35)
(1) El ancho del pasillo se considera de 0,45 mts.
Artículo 9º: Los módulos mínimos deducidos de estos antecedentes se grafican en Anexo Nº 1, "Plantas:
módulos de espacios mínimos". Sólo se otorgará permiso para unidades o combinaciones de estos módulos.
Artículo 10º: La posición final del total de las mesas se deberá presentar en un plano escala 1:50 como se indica en la letra B del Anexo Nº 2 "Solicitud de Instalación de mesas en la vía pública, Permiso de Obra Menor".
Artículo 11º: El espacio autorizado, cuando el Director de Obra lo solicite, deberá demarcarse en el suelo con pintura indeleble, sólo en sus esquinas, con una "escuadra" dibujada de 15x15 cm. de largo por 3 cm de ancho.
Artículo 12º: Sobre el espacio autorizado se podrán instalar quitasoles individuales removibles, plegables de madera barnizada, disponibles en el mercado, asegurando su posición vertical.
Artículo 13º: Tanto los quitasoles como las mesas, sillas y bases deberán retirarse del espacio público cuando el local no esté funcionando.
Artículo 14º: Los quitasoles deberán ser cubiertos con lona (impermeable y lavable) de color claro, de un solo color por cada local, sin rayas, dibujos, ni publicidad, a fin de mantener la luminosidad bajo ellos y no contaminar visualmente el espacio.
Artículo 15º: Como elementos para proteger al usuario del tránsito vehicular de la calzada, se podrá autorizar en el área a ocupar, paralelo a la solera, un solo nivel de jardineras tipo "Providencia", con plantas bajas siempre verdes (de hoja perenne), según nomina preparada por la Dirección de Aseo y Ornato.
No podrán instalarse jardineras sobrepuestas y las plantas no deberán sobrepasar una altura máxima de 0,80 mts., sobre el nivel de vereda. Las especies arbustivas no podrán actuar a modo de cortina, generando un espacio público no controlado, sino permitiendo ver a los comensales sentados. Tampoco se aceptará definir el área lateralmente, ni con jardineras, ni con rejas.
El permisionario deberá velar por la limpieza y el buen mantenimiento de las especies plantadas.
Artículo 16º: No se aceptará la instalación de tarimas, cortinas, cubrepisos o alfombras, ni otros elementos especiales.
Como una forma de salvar la diferencia de pendientes de las veredas, el interesado deberá implementar mesas con patas regulables.
Ordenanza 78,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 17º: El permisionario deberá:
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 17º: El permisionario deberá:
a.- Pagar los derechos por ocupación de espacio público que establece la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, sin perjuicio del pago de la correspondiente patente municipal.
b.- Ocupar exclusivamente la superficie autorizada.
c.- Mantener en perfecto estado el aseo del espacio autorizado a ocupar.
d.- Retirar los quitasoles y el mobiliario en su totalidad, cuando el local esté cerrado.
Ordenanza 78,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 18º: El permiso será personal e intransferible y podrá ser caducado sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 18º: El permiso será personal e intransferible y podrá ser caducado sin derecho a indemnización alguna por parte de la Municipalidad.
Ordenanza 78,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 19º: Queda prohibido al permisionario :
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 19º: Queda prohibido al permisionario :
a.- Colgar elementos de cualquier especie en los quitasoles.
b.- Colocar logos de publicidad, de cualquier naturaleza, en los quitasoles, mesas, sillas o mobiliario autorizado instalar.
c.- Utilizar implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de superficie mayor que la permitida y la proyección de ésta en su altura.
Ordenanza 78,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 20º: La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de hasta 5 U.T.M.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 20º: La infracción de cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza será denunciada al Juzgado de Policía Local y sancionada con multa de hasta 5 U.T.M.
Será causal de término del permiso el incumplimiento reiterado, más de 3 veces, de cualquiera de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, o en la Ordenanza sobre la Actividad Comercial, de Alcoholes, Industrial, Profesional y de Servicios Nº 2 de 6 de marzo de 2000.
Ordenanza 78,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 21º: Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público que se había autorizado ocupar, en las mismas condiciones en que fue entregado.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.2)
D.O. 20.05.2009 Artículo 21º: Extinguido el permiso el beneficiario deberá restituir de inmediato al uso público el bien nacional de uso público que se había autorizado ocupar, en las mismas condiciones en que fue entregado.
Ordenanza 78, M. DE PROVIDENCIA
Nº 1, 1.3)
D.O. 20.05.2009 Artículo 23º: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Vecinal supervigilar el cumplimiento de esta ordenanza y el cuidado y mantención del bien nacional de uso público autorizado a ocupar.
Nº 1, 1.3)
D.O. 20.05.2009 Artículo 23º: Corresponderá al Departamento de Rentas Municipales dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Protección Civil y Seguridad Vecinal supervigilar el cumplimiento de esta ordenanza y el cuidado y mantención del bien nacional de uso público autorizado a ocupar.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en extracto en el diario El Mercurio y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde Subrogante.- Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Josefina García Trias, Secretario Abogado Municipal.
ANEXO Nº 2
SOLICITUD DE INSTALACION DE MESAS EN LA VIA PUBLICA
PERMISO DE OBRA MENOR
A.- Formulario tipo de solicitud de obra menor, con todos los antecedentes.
B.- 3 copias de plano de planta (para Departamentos de Asesoría Urbana, Edificación y Catastro), escala 1:50 con proyecto de instalación en el cual deberán estar dibujados todos los módulos autorizados y acotadas todas las mesas, sillas, quitasoles y jardineras si las hay. La distribución de las mesas debe considerar la tabla de superficies mínimas detalladas en el Art 8º de la Ordenanza respectiva.
C.- El plano de levantamiento deberá abarcar de ancho el frente del local más cinco metros a cada lado y de fondo desde el eje de la calzada hasta la línea de edificación, así como contener como mínimo los siguientes elementos:
C-1.- La silueta de la línea de edificación del
frente del local, más cinco metros a cada
lado, con puertas, paños vidriados y llenos.
C.2.- Todos los elementos existentes en el área
claramente dibujados a escala, incluyendo:
calzada, acera, línea de propiedad, kioscos,
paraderos de locomoción, semáforos, árboles
(con altura de las ramas bajas), postes,
tapas de registros, etc., indicando además el
tipo de pavimentos existentes.
C.3.- Claramente delimitada la superficie que se
solicita ocupar.
C.4.- Elevación de la instalación solicitada,
escala 1:50 donde estén dibujadas con sus
dimensiones las mesas, sillas, quitasoles,
árboles existentes y jardineras si las hay.
D.- Presentar a lo menos 3 fotos, mostrando el lugar y su entorno.
E.- Certificado de número emitido por el DepartamentoORZ 19,
M. DE PROVIDENCIA
D.O. 03.12.2001 de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
M. DE PROVIDENCIA
D.O. 03.12.2001 de Catastro dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
F.- Certificado de número de rol, emitido por el Departamento de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos. (Avda. Américo Vespucio Sur Nº 216)
SOLO SE DARA CURSO A LA PRESENTE SOLICITUD CON TODOS LOS
ANTECEDENTES COMPLETOS.