APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
    Núm. 4,727.- Santiago, 27 de Mayo de 1957.- Visto lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 5/9,969 y 8/9,974, publicados en el "Diario Oficial" de 2 y 1º de Abril de 1957, respectivamente,

    Considerando:

    Que para cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 8/9,974, y en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 5/9,969, ambos de 1957, se hace necesario dictar el correspondiente reglamento para fijar la forma de ejecución de las normas sobre fusión de las reparticiones a que se refieren los citados cuerpos legales;
    Que, además, es de todo punto de vista conveniente y, aún más, indispensable, fijar las funciones y organización de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las leyes vigentes y con las nuevas atribuciones y tareas que resultan de la fusión a ésta, de la Dirección de Pensiones y del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía;
    Que no hay impedimento legal para considerar en un solo cuerpo reglamentario tanto las normas necesarias para cumplir con las fusiones acordadas como aquellas indispensables para darle una adecuada conformación orgánica a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    Que, por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5/9,969, se mantiene la nomenclatura y distribución del personal de la Administración del Edificio del Ministerio de Hacienda, y
    Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6º y 14º del decreto con fuerza de ley Nº 7,912, de 30 de Noviembre de 1927, y en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda:

    Artículo 1º. A la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda le corresponde estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley. Especialmente le corresponde intervenir en las siguientes materias:
    Dirección de la política financiera del Estado;
    Formación de los Presupuestos de Entrada y Gastos;
    Dictación de normas o instrucciones relativas a la recaudación de las rentas públicas y su administración;
    Estudio, preparación y revisión de las leyes tributarias, monetarias, de Bancos e instituciones de crédito;
    Control del crédito público;
    Presentación al Congreso de los proyectos de contribuciones y financiamiento de aquellos que signifiquen gastos para el Estado;
    Preparación y discusión de los Tratados de Comercio y de Pagos.
    Dirección de la política tributaria tanto interna como aduanera;
    Estudio, preparación y revisión de las medidas sobre cambios internacionales;
    Control superior de las sociedades anónimas, Compañías de Seguros y Bolsas de Comercio, por intermedio de la Superintendencia respectiva, de acuerdo con el D.F.L. Nº 251, de 1931;
    Dictación de normas e instrucciones relativas a la acuñación de monedas y emisión de especies valoradas.
    Aplicación del Estatuto Administrativo y demás leyes complementarias con respecto a los servicios dependientes y organismos o servicios que se vinculen con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Hacienda;
    Tramitaciones relativas a las jubilaciones, desahucios, montepíos, asignaciones familiares, pensiones de gracia, reajustes y sistemas previsionales de los servidores públicos, que le corresponda aplicar de conformidad con las disposiciones legales respectivas;
    La intervención de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda en las materias señaladas es sin perjuicio de las atribuciones propias de los demás Ministerios, de los Servicios dependientes o de los organismos a que se refiere el artículo 7º, y en relación con los mismos, cuando así corresponda.
    Artículo 2º. El Subsecretario de Hacienda será el jefe superior de la Secretaría y Administración General y el colaborador inmediato y directo del Ministro de Hacienda.
    Además de las facultades que le corresponden en conformidad con las leyes vigentes, el Subsecretario ejercerá las siguientes principales atribuciones:
    a) Presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República;
    b) Estudiar y someter a la consideración del Ministro de Hacienda todas aquellas materias a que se refiere el artículo 1º;
    c) Revisar y presentar al Ministro de Hacienda todos aquellos asuntos que sean de su resolución;
    d) Proponer al Ministro los planes y medidas de orden general que corresponda aplicar para el mejor funcionamiento de los Servicios dependientes a que se refiere el artículo 6º y para el ejercicio de las atribuciones que las leyes respectivas conceden al Ministerio de Hacienda, en relación con los organismos señalados en el artículo 7º;
    e) Dirigirse con la fórmula "Por el Ministro" a los demás organismos administrativos;
    f) Dirigir, distribuir, controlar y aprobar la labor del personal de su dependencia y dictar órdenes y resoluciones destinadas al cumplimiento de dicha labor.
    Artículo 3º. La Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda está integrada por el Departamento Administrativo y por el Departamento de Comercio Exterior y Rentas.

    Artículo 4º. La planta permanente de la Secretaría y Administración General es la siguiente:
    Ministro de Hacienda.
    Subsecretario de Hacienda.
    Grado 3º: Oficiales de Secretaría (2).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

5ª Categoría: Jefe de Departamento (1)
7ª Categoría: Oficiales (2) Grado 1º: Oficiales (5) Grado 2º: Oficiales (2) Grado 3º: Oficiales (5) Grado 4º: Oficiales (3) Grado 5º: Oficiales (6) Grado 6º: Oficiales (2) Grado 7º: Oficiales (5) Grado 8º: Oficiales (1) Grado 9º: Oficiales (4) Grado 11º: Oficiales (4) Grado 12º: Oficiales (2)

Sección Administración y Servicios:
Grado 6º: Administrador Grado 9º: Telefonistas (2) Grado 11º: Telefonistas (2) Grado 11º: Mayordomo (1) Grado 11º: Chofer (1) Grado 11º: Mecánico (1) Grado 11º: Electricista (1) Grado 12º: Suboficiales (2) Grado 13º: Suboficiales (7) Grado 14º: Suboficial (1) Grado 15º: Suboficiales (6) Grado 16º: Suboficial (1)

DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR Y RENTAS

5ª Categoría: Jefe de Departamento (1)
7ª Categoría: Oficiales (2) Grado 1º: Oficiales (2) Grado 2º: Oficiales (2) Grado 3º: Oficiales (3) Grado 4º: Oficial (1) Grado 5º: Oficial (1) Grado 6º: Oficiales (2) Grado 8º: Oficiales (2) Grado 11º: Oficiales (2) Grado 15º: Suboficial (1)
    Artículo 5º. La distribución de las labores entre los Departamentos anteriores se hará por el Subsecretario de Hacienda, quien podrá modificarla cuando lo estime conveniente.

    Artículo 6º. Son Servicios dependientes del Ministerio de Hacienda los siguientes:
    Servicio de Impuestos Internos;
    Superintendencia de Aduanas;
    Tesorería General de la República;
    Dirección del Presupuesto y Finanzas;
    Casa de Moneda de Chile;
    Dirección de Aprovisionamiento del Estado;
    Departamento de Estudios Financieros;
    Superintendencia de Bancos;
    Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

    Artículo 7º. Por intermedio del Ministerio de Hacienda se vinculan con el Supremo Gobierno o están sometidos a su supervigilancia de acuerdo con las leyes respectivas y en lo que corresponda, los siguientes organismos:
    Consejo de Finanzas y Crédito Público;
    Comisión de Cambios Internacionales;
    Banco Central de Chile;
    Banco del Estado de Chile;
    Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
    Caja Reaseguradora de Chile;
    Instituto de Seguros del Estado;
    Contraloría General de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1º. La planta suplementaria del personal que excede a las necesidades de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, como consecuencia de la fusión a ésta de la Dirección de Pensiones y del Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, constará en decreto separado, aplicándosele las normas legales vigentes en lo que corresponda.
    Artículo 2º. Los bienes, muebles y útiles y demás elementos de trabajo, consulta y archivo de la ex Dirección del Pensiones y del ex Departamento de Comercio Exterior del Ministerio de Economía pasan a formar parte integrante de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Se practicará el correspondiente inventario de muebles y útiles registrados en el Departamento de Bienes Nacionales y, una vez cumplida esta formalidad, ellos pasarán a formar parte del inventario de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    Artículo 3º. En decreto separado se deja constancia de la nómina del personal que en definitiva forma parte de la planta permanente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Eduardo Urzúa Merino.