AUTO ACORDADO
"En Santiago a diecinueve de octubre de dos mil uno, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular don Hernán Alvarez García y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Garrido, Libedinsky, Benquis, Tapia, Gálvez, Rodríguez, Alvarez Hernández, Marín, Espejo, Medina, Kokisch y Segura.
INTEGRACION Y SUBROGACION DE LAS SALAS DE LA CORTE
SUPREMA Y DE SUS MIEMBROS
Teniendo en consideración que para regular el normal funcionamiento de este Tribunal, resulta conveniente reglamentar la forma de integración de las Salas de que se compone y la subrogación de sus Ministros y visto, además, la facultad que le otorga a este Tribunal Pleno el artículo 96 número 4º del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 79 de la Constitución Política de la República, se acordó dictar el siguiente auto acordado:
1.- La integración ordinaria del Tribunal, se efectuará en la forma establecida en el artículo 217 del Código Orgánico de Tribunales.
2.- En el caso de la integración de los miembros no inhabilitados de la misma Corte Suprema y para la subrogación e integración correspondiente, se guardará el siguiente orden:
a) Si el miembro inhabilitado es un Ministro, se cambiará con el Ministro no inhabilitado de menos antigüedad instalado ese día en la Sala integrada con mayor número de titulares;
b) Si se trata de un Fiscal o de un Abogado Integrante, la subrogación se hará recíprocamente con otro integrante no inhabilitado, instalado en otra de las Salas del Tribunal; en el caso del Fiscal se llamará al Abogado Integrante que tenga prioridad en su nombramiento y si se trata precisamente de subrogar a un Abogado Integrante asignado preferentemente a una misma Sala, de acuerdo a su especialidad, se llamará al que siga a éste respetando el orden de su designación en la lista de su nombramiento y que esté ese día también instalado. Igual orden se respetará para llamar a los demás Abogados Integrantes cuando no sea posible hacerlo con los que hubieren sido asignados preferentemente a la Sala de que se trate, debiendo el último ser subrogado por el primero.
Si esta regla no puede llevarse a efecto por no encontrarse otros Abogados Integrantes instalados en Salas, o porque los que se encuentran están inhabilitados, se llamará a el o los Ministros de menos antigüedad que pertenezcan a la Sala integrada con mayor número de titulares;
c) En el llamamiento para la integración en casos de subrogación de Ministros se procurará no recurrir a los Presidentes de Sala titulares; y
d) El Ministro que integre en las circunstancias extraordinarias antes referidas, quedará exento de la obligación del turno, el que le corresponderá al miembro de la Sala que siga en la designación.
3.- Si por falta de personal quedare más de una Sala sin el número de miembros para funcionar, se instalarán preferentemente primero las ordinarias y entre ellas, aquellas que tengan mayor número de miembros titulares presentes; en igualdad de condiciones, las primeras por orden numérico.
4.- La subrogación de los Ministros en el conocimiento de las causas que les correspondan como jueces de primera instancia, se verificará siguiendo el orden de precedencia, debiendo el último ser subrogado por el primero.
5.- La integración de la Corte Suprema por inhabilidad de la mayoría o la totalidad de sus miembros se hará en la forma prevista en el artículo 248 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales.
Se deja constancia que el presente auto acordado empieza a regir con esta fecha.
Publíquese en el Diario Oficial.
Para constancia se extiende la presente acta".
Lo que la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema cumple por disposición del señor Presidente.- Saluda atentamente a Ud., Marcela Paz Urrutia Cornejo, Secretaria Subrogante.