Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.815:
l.- Modifícase el artículo 3°, en la siguiente forma:
a) En la letra b), reemplázase al final la coma (,) y la conjunción ''y'', por un punto y coma (;);
b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:
''c) Comprobar un capital pagado en dinero efectivo, en la forma y por el monto que indica el artículo 3° A;''.
2.- Intercálanse a continuación del artículo 3°, los siguientes artículos 3° A.- y 3° B.-, nuevos:
''Artículo 3° A.- Para obtener la autorización de su existencia, las administradoras deberán comprobar ante la Superintendencia, un capital pagado en dinero efectivo no inferior al equivalente a 10.000 unidades de fomento. Asimismo, las administradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 225, 226 y 227 de la ley Nº 18.045.
Artículo 3° B.- Los directores y ejecutivos principales de la administradora deberán acreditar ante la Superintendencia, que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 229 de la ley Nº 18.045.''.
3.- Sustitúyese la letra ñ) del artículo 4º, por la siguiente:
''ñ) Naturaleza del arbitraje al que serán sometidas las diferencias que ocurran entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia del fondo respectivo o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que este árbitro tendrá la calidad de árbitro arbitrador.''.
4.- Intercálase en el inciso segundo el artículo 5°, entre las palabras ''arrendar'' y ''valores'' la expresión ''o dar en préstamo''.
5.- Intercálase a continuación del artículo 14, el siguiente artículo 14 A, nuevo:
''Artículo 14 A.- La administradora deberá informar en forma veraz, suficiente y oportuna a los partícipes de los fondos y al público en general, sobre las características de los fondos que administra y sobre cualquier hecho o información esencial respecto de sí misma o de los fondos que administre, en los términos dispuestos en el artículo 234 de la ley Nº 18.045.
Asimismo, a los directores de la administradora les serán aplicables las obligaciones señaladas en el artículo 236 de la ley Nº 18.045.''.
6.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 19, el guarismo ''35'' por ''45''.