Artículo 7°.- Las personas jurídicas que formaron su razón social con la expresión ''Administradora General de Fondos, a que se refieren los artículos 220 y 223 de la ley Nº 18.045, deberán eliminar dicha expresión reservada, modificando para tal efecto sus estatutos, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.