MODIFICA DECRETO SUPREMO (M) Nº 1.340 BIS DE 1941, QUE APROBO EL REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPUBLICA
    Santiago, 25 de septiembre de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 305.- Visto: lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario Nº 12.600/64, de fecha 4 de septiembre de 2001; el decreto supremo (M) Nº 1.340 bis, publicado en el Diario Oficial de la República con fecha 27 de agosto de 1941, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, denominación fijada por el artículo 2º del decreto supremo Nº 359, de 1963, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; y las facultades que me confiere el artículo 32, en su número 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:

    Artículo único: Agrégase al artículo 157 del decreto supremo Nº 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, el siguiente nuevo inciso final:

    "Asimismo, cuando el accidente o siniestro a investigar requiera de conocimientos o preparación especial, se podrá designar en calidad de Fiscal o Secretario a un empleado civil, profesional o técnico, afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Marina.