Artículo único: Agrégase al artículo 157 del decreto supremo Nº 1.340 bis, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, el siguiente nuevo inciso final:
"Asimismo, cuando el accidente o siniestro a investigar requiera de conocimientos o preparación especial, se podrá designar en calidad de Fiscal o Secretario a un empleado civil, profesional o técnico, afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".