"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 39-C, nuevo, a la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:

    "Artículo 39-C.- No obstante lo señalado en el epígrafe del presente párrafo 3º, se aplicará lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 37 a todas las operaciones de consumo regidas por esta ley, aun cuando no involucren el otorgamiento de un crédito al consumidor.".".