MODIFICA DECRETO Nº 287, DE 1999, DEL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO FUNDAMENTAL PARA DOCENTES
    Núm. 209.- Santiago, 5 de junio de 2001.- Considerando: Que el Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes requiere actualizar sus objetivos según los requerimientos de los docentes de los distintos niveles y modalidades de enseñanza, para lo cual es preciso establecer procedimientos de contratación.

    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, sobre Reestructura del Ministerio de Educación Pública; ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; ley Nº 19.702, Presupuesto del Sector Público para el año 2001; artículo 32º Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República y resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; decreto supremo Nº 98 de 1976, de Hacienda; ley Nº 18.803; decreto supremo Nº 21, de Hacienda, de 1990 y artículo 10 de la ley Nº 18.834,
    D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 287 de 1999, de Educación:

    1.- Reemplázase el artículo 2º, por el siguiente:

    "Artículo 2º.- El Programa de Perfeccionamiento Fundamental de Docentes se ejecutará por instituciones de educación superior e instituciones debidamente acreditadas ante el Ministerio de Educación, cuya selección para los efectos de contratar la ejecución de los cursos respectivos, se determinará mediante concursos públicos.
    "Igualmente el Ministerio de Educación podrá realizar acciones de perfeccionamiento directamente a través de su Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas -CPEIP- en aquellos lugares geográficos donde no hubieren ofertas de perfeccionamiento, éstas fuesen insuficientes para la adecuada atención de los profesionales de la educación que corresponda, o en los casos en que los concursos sean declarados desiertos."

    2.- Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:

    "Artículo 7º.- Fase de profundización del nuevo currículum. Esta fase se desarrollará hasta el término de la instalación de la reforma curricular, pudiendo ejecutarse en el primer y segundo semestre de cada año. En esta fase se realizarán acciones de perfeccionamiento destinadas a profesionales de la educación de enseñanza básica y de enseñanza media en sus modalidades humanístico-científica y técnico- profesional. Los contenidos específicos de estas acciones de perfeccionamiento están centrados en los sectores de aprendizaje cuyos cambios curriculares son de mayor complejidad.
    Las acciones de perfeccionamiento correspondientes a esta etapa, se podrán realizar en las modalidades de cursos presenciales, a distancia y mixtos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2º del presente decreto, el Ministerio de Educación podrá convenir directamente, a través de licitaciones o cotizaciones privadas, llamándose a no menos de tres personas jurídicas para la adjudicación del contrato, en los casos de la realización de cursos piloto o de experimentación que correspondan a esta Fase de Profundización.
    Todas las actividades mencionadas precedentemente se realizarán en la medida que la Ley de Presupuestos del sector público para los años 2001 y 2002 consulte fondos para estos efectos.

    3.- Reemplázase el artículo 37º por el siguiente:

    "Artículo 37º.- Los profesionales de la educación que quieran participar en las acciones de perfeccionamiento correspondiente a la Fase de Profundización deberán inscribirse directamente en las instituciones adjudicatarias en los concursos respectivos o en los Departamentos Provinciales de Educación que correspondan al lugar de ubicación del establecimiento educacional en el cual prestan servicios, entregando al momento de su inscripción, el documento que acredite que cuenta con el patrocinio del sostenedor y la autorización del director del establecimiento educacional para perfeccionarse en la temática elegida.
    La entidad adjudicataria deberá remitir la nómina de docentes inscritos a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, para efectuar la selección de los docentes que participarán en las acciones de perfeccionamiento.
    En la selección se dará preferencia a aquellos profesores que desempeñan su labor en establecimientos educacionales con alumnos de alta vulnerabilidad socioeconómica y bajo nivel de logros en el Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Enseñanza y a postulantes provengan de distintos establecimientos educacionales, en los casos en que la cantidad de inscritos sea superior al de las vacantes ofrecidas en los cursos correspondientes."

    4.- Sustitúyese el artículo 38º, por el siguiente:

    "Artículo 38º.- La inscripción de los docentes para participar en la Fase de Instalación, se podrá efectuar en las diferentes reparticiones del Ministerio de Educación, las que se especificarán en las respectivas convocatorias. El director del establecimiento educacional deberá autorizar al docente a inscribirse en las acciones de perfeccionamiento."

    5.- Reemplácese el artículo 39º por el siguiente:

    "Artículo 39º.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas efectuarán la selección de los docentes para acceder a las acciones de perfeccionamiento de la Fase de Instalación, conforme con lo estipulado en el inciso final del artículo 37º precedente.
    La Secretaría Regional Ministerial de Educación informará a la Coordinación Nacional del Programa la cantidad de docentes seleccionados para participar en las acciones de perfeccionamiento en las Fases de Instalación y de Profundización.
    Si un profesional de la educación ha sido excluido en la selección de alguna acción de perfeccionamiento, podrá apelar por escrito ante el Subsecretario de Educación quien deberá pronunciarse en un plazo de quince días."
    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Weinstein Cayuela, Ministro de Educación (S).- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).