MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A BELLSOUTH CHILE S.A.
Santiago, 4 de octubre de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 486.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General d
Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 20 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) La resolución provisoria Nº 808 de 25.06.2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Considerando: La solicitud de modificación ingreso Subtel Nº 17.040, del 17.04.2001.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Bellsouth Chile S.A., RUT. Nº 96.672.160-K, con domicilio en Avenida El Bosque Sur Nº 90, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de microondas en la banda de 15 GHz y 23 GHz, para las Regiones II, VII y IX, cuyas características son:
A) Enlace Punto a Punto en la Banda de 15 GHz.
Frencuencias : F1 = 14.865,0 MHz.
F1' = 15.285,0 MHz.
Potencia de Transmisión : 0.100 Watts.
Tipo de emisión : 7M00G7WET.
Capacidad de canales : 120 canales.
Velocidad de transmisión : 4x2 Mb/s.
Tipo de modulación : CPM.
Sistema radiante : Antenas direccionales,
polarización Vertical,
operación en configuración
1+1 diversidad de espacio.
Frec. Frec. Estación A Estación B
Tx Tx
Est. A Est. B Nombre Ganancia Nombre Ganancia
(dBi) (dBi)
F1' F1 Antofagasta III 36.5 Antofagasta 36.5
F1 F1' Pitrufquén 42.5 Loncoche 42.5
B) Enlace Punto a Punto en la Banda de 23 GHz.
Frecuencias: F1 = 21.805,0 MHz. F1' = 23.005,0 MHz.
F2 = 21.820,0 MHz F2' = 23.020,0 MHz
Potencia de Transmisión : 0.063 Watts.
Capacidad de canales : 120 canales.
Velocidad de transmisión : 4x2 Mb/s.
Tipo de modulación : CPM.
Sistema radiante : Antenas de ganacia 36.9 dBi,
direccionales, polarización
Vertical, operación en
configuración 1+1 diversidad
de espacio.
Frec. Frec. Tipo de Estación A Estación B
Tx Tx Emisión Nombre Nombre
Est. A Est. B
F1 F1' 7M00G7WET Temuco Comercial Padre Las
Casas
F2 F2' 14M0G7WET Talca Comercial Talca Centro
C) Ubicación de las estaciones
Estación Ubicación Reg Latitud Longitud
Antofagasta III Antofagasta II 23º38'37" 70º23'46"
Antofagasta Antofagasta II 23º40'49" 70º24'27"
Pitrufquén Pitufquén IX 39º04'16" 72º38'40"
Loncoche Cuesta
Las Tarrias,
Loncoche IX 39º19'06" 72º40'54"
Temuco Comercial Temuco IX 38º43'50" 72º36'41"
Padre Las Casas Cerro Padre Las
Casas, Temuco IX 38º45'09" 72º34'33"
Talca Comercial Talca VII 35º25'29" 71º39'40"
Talca Centro Cerro El
Peñón, Talca VII 35º24'32" 71º41'38"
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Los plazos de inicio de obras, término de las mismas e inicio de los servicios, serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio de Observación
de Obras de Obras Servicio
1 [mes] 11 [meses] 12 [meses] Todos estos plazos
serán contados desde
la publicación, en el
Diario Oficial, del
presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
6. La autorización provisoria otorgada por la resolución exenta Nº 808 del 25.06.2001, se extinguirá, al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.