PROMULGA EL ACUERDO CON BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

    Núm. 476.- Santiago, 24 de septiembre de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 3 de septiembre de 1999 se suscribió, en Arica, Chile, entre las Repúblicas de Chile y Bolivia el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3343, de 17 de mayo de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del mencionado Acuerdo.

    D e c r e t o:




    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Bolivia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, suscrito en Arica, Chile, el 3 de septiembre de 1999; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LICENCIAS DE CONDUCIR

    La República de Chile y la República de Bolivia, denominadas en adelante las Partes Contratantes,
    Teniendo presente lo propuesto por la I Reunión del Comité de Frontera Chile-Bolivia, celebrada en Arica los días 3 y 4 de agosto de 1998, en el sentido de recomendar el reconocimiento recíproco de las licencias de conducir vigentes, otorgadas válidamente por las autoridades competentes de ambos países;
    Considerando las conversaciones sostenidas entre los representantes de ambos Gobiernos durante la VIII Reunión del Mecanismo de Consultas Políticas, y la VI Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica, realizadas en La Paz, en agosto de 1998, y Reñaca, en enero de 1999, respectivamente, por las cuales se coincidió en la necesidad de acordar el reconocimiento y la aceptación recíproca de las licencias de conducir otorgadas conforme a la legislación de cada Estado, y a efecto de sustituir o no hacer exigible el Carnet Internacional de Conductor;
    Inspirados en el objetivo común de intensificar la integración física entre sus países;
    Interesados en la materialización de iniciativas que faciliten el movimiento fronterizo de personas y vehículos y que promuevan la cooperación bilateral. Acuerdan lo siguiente:

    Artículo 1º

    Las Partes contratantes reconocen y aceptan recíprocamente como válidas las licencias de conductor de vehículos automotores, otorgadas valedera y legalmente por las autoridades competentes de sus respectivos países, y que se encuentren vigentes.
    El presente Acuerdo rige sólo para las licencias de conductor otorgadas a los ciudadanos chilenos y bolivianos mayores de 18 años.

    Artículo 2º

    Este Acuerdo es complementario a lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito el 1º de enero de 1990, según el cual se reconocen como válidos los documentos que habilitan para conducir vehículos de transporte regidos por este último, que hubieren sido emitidos por aquéllas.

    Artículo 3º

    El presente Acuerdo entrará en vigor a la fecha de la última notificación escrita que confirme el cumplimiento por cada una de las Partes de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

    Artículo 4º

    Este Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes. En este último caso, la denuncia entrará en vigor una vez transcurridos 6 (seis) meses después de la recepción por la otra Parte de su notificación efectuada por la vía diplomática.
    Hecho en la ciudad de Arica, a los tres días del mes de septiembre de 1999, en dos originales igualmente auténticos, teniéndose a la vista los Plenos Poderes respectivos.

Núm.- 9752.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, saluda atentamente al Consulado General de Bolivia y tiene el honor de comunicarle que el Acuerdo sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir, suscrito el 3 de septiembre de 1999, en la ciudad de Arica, fue aprobado conforme a los procedimientos constitucionales chilenos.
    Al mismo tiempo, esta Dirección se permite solicitar a ese Consulado que se sirva remitir a esta Secretaría de Estado la respectiva Nota en que comunique la aprobación del Acuerdo por el Gobierno de Bolivia, para el efecto de su entrada en vigor internacional, previsto en el artículo 2º de dicho Acuerdo.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Asuntos Jurídicos, se vale de esta oportunidad para reiterar al Consulado General de Bolivia las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

    Santiago, 29 de mayo de 2001.

    La Paz, 27 de agosto de 2001

    Tengo el agrado de dirigirme a usted para comunicarle que, siguiendo los procedimientos constitucionales, el Gobierno de Bolivia promulgó la ley Nº 2227, el 17 de julio de 2001, que aprueba y ratifica el "Acuerdo entre la República de Bolivia y la República de Chile sobre el Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir" firmado en la ciudad de Arica, el 3 de septiembre de 1999.
    Por lo expuesto, el Acuerdo quedará formalizado de conformidad con las previsiones establecidas por el artículo 3º y en vigor seis (6) meses después de la fecha de notificación del Gobierno de Chile, en virtud del artículo 4º del Acuerdo.

    Con este motivo, reitero al señor Cónsul General las seguridades de mi más atenta consideración.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de Relaciones Exteriores Adjunto.

Al señor
D. Edmundo Pérez Yoma
Cónsul General de Chile La Paz, Bolivia