Artículo 5.o- Las cintas de grabación de sonidos y visión y las películas desarrolladas o por desarrollar podrán salir del país sin mayores trámites y exceptuadas de la formalidad de pólizo u otro documento de destinación, previa comprobación por parte de las Aduanas, que pertenece a algunas de las personas señaladas en la presente ley y siempre que correspondan a los eventos deportivos relacionados con los Campeonatos que se celebren en el país.