INTERPRETA Y REGLAMENTA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION Nº 1, DE 25 DE AGOSTO DE 1972, QUE FIJO CONDICIONES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES SUPERIORES PARA LOS TRABAJADORES DE ESTABLECIMIENTOS QUE VENDEN CALZADO
Núm. 4.- Santiago, 6 de Diciembre de 1972.- La Comisión Tripartita para el Comercio Particular encargada de fijar las remuneraciones y condiciones de trabajo obligatorias para los empleadores y trabajadores del comercio particular, creada por decreto Nº 111, de 2 de Febrero de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 17.074, de 31 de Diciembre de 1968, ha determinado por la unanimidad de sus miembros lo siguiente:
Teniendo presente:
1) Lo dispuesto en el Art. 7º de la ley Nº 17.074, de 31 de Diciembre de 1968;
2) Lo dispuesto en el decreto Nº 825, de 16 de Diciembre de 1970, que aprueba el Reglamento para las Comisiones Tripartitas a que se refiere el Art.
7º de la ley 17.074, publicado en el Diario Oficial del día 29 de Diciembre de 1970;
3) Lo dispuesto en la resolución Nº 1 de esta misma Comisión Tripartita de fecha 25 de Agosto de este año y publicada en el Diario Oficial de 14 de Septiembre de 1972, que fijó las condiciones de trabajo y remuneraciones superiores para los trabajadores de establecimientos que venden calzado, y
4) Que se han hecho llegar a esta Comisión Tripartita diversas consultas relacionadas con algunas disposiciones que contiene la resolución Nº 1, especialmente, acerca de la forma cómo se aplica la resolución respecto de aquellos trabajadores que a la fecha de entrar ésta en vigencia tenían un sistema de remuneraciones en base a sueldo y comisión,
Se resuelve:
Artículo 1º.- Para que lo dispuesto en los artículos 4º, 5º y 6º de la resolución Nº 1, de 25 de Agosto de 1972, se aplique a aquellos trabajadores beneficiados por ella y que tienen un sistema de remuneraciones en base a sueldo o en base a sueldo y comisión, es necesario reducir previamente los sueldos a un porcentaje de comisión de la manera y en la forma como se indica en los casos y en los ejemplos que más adelante se incorporan a esta resolución.
Artículo 2º.- Para reducir los sueldos a un porcentaje de comisión se considerará el promedio de venta de los últimos seis meses anteriores a la fecha de vigencia de la resolución Nº 1.
Artículo 3º.- En aquellos casos en que los vendedores tienen una comisión diferente por ventas a crédito y por ventas al contado, los aumentos dispuestos en la resolución Nº 1 se aplican a cada porcentaje independientemente.
Cuando además de la comisión diferenciada existe un sueldo base, antes de proceder de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, es necesario reducir el sueldo a un porcentaje de comisión y éste sumarlo a la comisión más alta.
Artículo 4º.- Los vendedores que a la fecha de entrar en vigencia la resolución Nº 1 ganaban la remuneración mínima, es decir, un sueldo vital mensual escala A) del departamento respectivo, en virtud de lo dispuesto en ella pasan a ganar únicamente una comisión de un 3,00%, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6º de la misma resolución sobre comisión garantizada, en la forma como se explica más adelante en el segundo caso.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, aquellos sueldos que a la fecha de entrar en vigencia la resolución Nº 1 eran superiores a dos sueldos vitales mensuales escala A) del respectivo departamento se reducen a sueldos vitales mensuales escala A) del respectivo departamento y los trabajadores los conservarán en esa forma y cantidad como comisión garantizada.
Artículo 6º.- Los empleadores deberán integrar a las respectivas Cajas de Previsión las imposiciones calculadas sobre todas las remuneraciones que efectivamente perciban los trabajadores en la forma que ordena la ley.
Artículo 7º.- Casos y ejemplos para la aplicación de la resolución Nº 1, de 25 de agosto de 1972.
Primer caso.- Vendedores que tenían solamente un porcentaje de comisión.
a) Todos los porcentajes de comisión que van desde 0,01% a 2,00% suben hasta alcanzar un 3,00%.
Ejemplo: Si un vendedor ganaba un 1,00% de comisión, en virtud de lo dispuesto en la resolución pasa a ganar un 3,00%.
b) Todos los porcentajes de comisión que van desde 2,01% a 4,00% suben un punto.
Ejemplo 1.- Si un vendedor ganaba un 2,30% de comisión, en virtud de lo dispuesto en la resolución pasa a ganar un 3,30%.
Ejemplo 2.- Si un vendedor ganaba un 3,00% de comisión, en virtud de lo dispuesto en la resolución pasa a ganar 4,00%.
Ejemplo 3.- Si un vendedor ganaba un 4,00% de comisión, en virtud de lo dispuesto en la resolución pasa a ganar un 5,00%.
c) Todos los porcentajes de comisión que van desde 4,01% a 4,99% suben hasta alcanzar un 5,00%.
Ejemplo: Si un vendedor ganaba un 4,50% de comisión, en virtud de lo dispuesto en la resolución sube a un 5,00%.
d) Todos los porcentajes de comisión iguales o superiores a un 5,00% no son mejorados ni rebajados por la resolución, es decir, permanecen iguales.
Ejemplo: Si un vendedor ganaba un 6,00% de comisión, seguirá ganando ese mismo porcentaje.
Segundo caso: Vendedores que ganaban solamente un sueldo vital mensual del respectivo departamento.
Estos trabajadores pasan a ganar únicamente una comisión de un 3,00%.
Si por el monto de las ventas este 3,00% fuere inferior a 2 sueldos vitales mensuales escala A) del respectivo departamento, el empleador debe pagar al trabajador 2 sueldos vitales mensuales escala A). Lo anterior, porque ningún vendedor puede ganar una remuneración inferior a esa cantidad de acuerdo al Art. 6 de la resolución Nº 1.
Ejemplo 1.- Un trabajador que estaba ganando un sueldo vital y que vende Eº 200.000,00 en determinado mes.
En este caso el vendedor pasa a ganar únicamente el 3,00% de sus ventas, es decir, Eº 6.000,00.
Ejemplo 2.- Un trabajador de Santiago que ganaba un sueldo vital mensual y que en un determinado mes vende Eº 100.000,00. El 3,00% de Eº 100.000,00 es igual a Eº 3.000,00. Esa cantidad es inferior a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago; por lo tanto, el empleador le debe pagar al vendedor dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. Como el sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago es de Eº 2.031,89, el trabajador debe recibir Eº 4.063,78 en vez de los Eº 3.000,00 que le corresponderían si no tuvieran los vendedores garantizados dos sueldos vitales.
Ejemplo 3.- Un trabajador de Concepción que ganaba un sueldo vital mensual y que en un determinado mes vende Eº 120.000,00. El 3,00% de Eº 120.000,00 es igual a Eº 3.600,00.
Esa cantidad es inferior a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Concepción; por lo tanto, el empleador le debe pagar al vendedor los dos sueldos vitales mensuales escala A) de ese departamento.
Como el sueldo vital mensual escala A) del departamento de Concepción es de Eº 2.158,84, el trabajador debe recibir Eº 4.317,68 en vez de los Eº 3.600,00 que le corresponderían si no tuvieran los vendedores garantizados dos sueldos vitales.
Tercer caso.- Vendedores que ganaban únicamente un sueldo superior a un sueldo vital mensual escala A) del respectivo departamento.
En estos casos es necesario reducir el sueldo que tenían los vendedores a un porcentaje de comisión y sobre ese porcentaje aplicar las disposiciones de la resolución Nº 1. Esta operación se hará de la siguiente manera:
1.- Se saca un promedio mensual de las ventas de cada trabajador considerando los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto del año 1972.
(Ventas brutas menos el 8% de impuesto a las compraventas).
Ejemplo: Marzo Eº 110.000
Abril Eº 90.000
Mayo Eº 80.000
Junio Eº 115.000
Julio Eº 105.000
Agosto Eº 130.000
TOTAL Eº 630.000
Promedio mensual de ventas: = Eº 105.000,00
2.- Se saca en la misma forma anterior el sueldo mensual que tuvo el trabajador en esos seis meses. Para calcular este Sueldo Promedio Mensual no se considerará ningún tipo de remuneración accesoria, tal como las gratificaciones voluntarias u otros beneficios de que goce el trabajador.
3.- Se calcula qué porcentaje del Promedio Mensual de ventas representa el sueldo promedio mensual.
Ejemplo: Promedio Mensual de Ventas Eº 105.000,00
Sueldo Promedio Mensual Eº 2.650,00
Sueldo reducido a % de
Comisión 2,52%
4.- Calculado el porcentaje que representa el Sueldo Promedio Mensual se aplican sobre ese porcentaje las disposiciones de la resolución Nº 1, procediéndose como si el trabajador hubiese estado contratado a la fecha de entrar en vigencia la resolución mencionada únicamente con ese porcentaje sobre las ventas. Para aplicar las disposiciones de la resolución Nº 1 se deberán atener las partes estrictamente a lo dispuesto en el primer caso de esta resolución.
En el ejemplo que se ha puesto, el trabajador pasa a ganar comisión igual al 3,52% sobre las ventas, (letra b) primer caso).
5.- Sólo en aquellos casos en que el trabajador tenía un sueldo superior a dos sueldos vitales mensuales escala A) del respectivo departamento, una vez hechas las operaciones que indican los números anteriores, se reducirá ese sueldo a sueldos vitales mensuales escala A) del respectivo departamento y en esa cantidad y forma se conservará como comisión garantizada.
En el ejemplo que se ha puesto es perfectamente aplicable lo que se dispone en este número. En efecto, el trabajador ganaba un sueldo superior a dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago (suponiendo que trabaja en Santiago).
Por lo tanto, hay que reducir los Eº 2.650 a sueldos vitales. Hecha esta operación resulta que el vendedor ganaba 2.60 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago.
Esos 2,60 sueldos vitales mensuales pasan a ser comisión garantizada del trabajador.
Esta comisión garantizada será superior a la contenida en el Art. 6º de la resolución Nº 1 en atención a que en ningún momento el trabajador puede quedar ganando una remuneración inferior a la que estaba percibiendo al momento de entrar en vigencia la resolución mencionada.
Cuarto caso.- Trabajadores que ganaban sueldo y un porcentaje de comisión.
Cualquiera sea la cantidad que ganaba el vendedor como sueldo, se debe reducir éste a comisión de la misma forma como se indica en el tercer caso.
Una vez hecha esa operación se sumará al porcentaje de comisión que tenían los trabajadores y, finalmente, al porcentaje que resulte de esa suma se le aplicarán las disposiciones de la resolución Nº 1 de la misma forma que se indica en el primer caso de esta resolución.
Ejemplo.- Trabajador que ganaba Eº 1.000,00 de sueldo promedio mensual y un 1,5% de comisión sobre las ventas, con un promedio mensual de ventas de Eº 100.000,00.
-Promedio mensual de ventas Eº 100.000,00
-Sueldo Promedio Mensual Eº 1.000,00
-Sueldo reducido a % de comisión 1,00%
-Se agrega comisión que existía 1,50%
2,50%
-Resolución Nº 1 Art. 5
(primer caso 1,00%)
-Nueva comisión para el vendedor 3,50%
Quinto caso.- Trabajadores con comisión diferente por ventas a crédito y al contado.
a.- Trabajadores que tienen solamente comisión diferenciada por ventas a crédito y al contado.
Se aplica lo dispuesto en el primer caso, considerando cada porcentaje de comisión en forma separada.
Ejemplo.- Si el vendedor ganaba un 1,00% por las ventas al crédito y un 3,00% por las al contado; al aplicar lo dispuesto en la resolución, el 1,00% pasa a ser un 3,00% y el 3,00% por las ventas al contado, pasa a ser un 4,00%.
6.- Trabajadores que tienen un sueldo base además de la comisión diferenciada por ventas a crédito y al contado.
En primer lugar, es necesario reducir el sueldo base a un porcentaje de comisión para lo cual se procede de acuerdo a lo dispuesto en el número 3.- del tercer caso, teniéndose presente que para calcular el promedio mensual de ventas se deben considerar en conjunto las ventas hechas al contado y las hechas al crédito.
En segundo lugar, el porcentaje obtenido en el procedimiento anterior se suma a la comisión más alta.
En tercer lugar, se procede a sumar los aumentos contenidos en la resolución en la forma como se indica en el primer caso.
Ejemplo: Un vendedor que ganaba Eº 1.000,00 de sueldo promedio mensual y una comisión de 1,50% al contado y un 1,00% al crédito, con un promedio mensual de ventas (crédito y contado) de Eº 100.000,00.
-Promedio mensual de ventas Eº 100.000,00
-Sueldo promedio mensual 1.000,00
-Sueldo reducido a % de comisión 1,00%
-Ventas al contado 1,50%
-Sueldo reducido a % de comisión 1,00%
2,50%
-Resolución Nº 1, Art. 5º 1,00%
-Total nueva comisión al contado 3,50%
La comisión del crédito de 1,00% sube a un 3,00% de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4º de la resolución (Primer caso).
Publíquese, comuníquese y archívese.- Representantes de los empleadores: Hernán Vergara Paredes, Guy de Moras Anguita y Juan Ramón de la Paz Inostroza.- Representantes de los trabajadores: Carlos Olivares Berríos, Juan Ramón Flores Rojas y Ernesto Naglis Echegoyen.- Representantes del Gobierno: Luis Zamora Franco, Presidente; Juan Urrutia Díaz y Raúl Cartagena Reyes.
Acordada en Santiago, a 6 de Diciembre de 1972, por la unanimidad de los miembros de la comisión, señores: Luis Zamora Franco, Presidente; Juan Urrutia Díaz, Raúl Cartagena Reyes, representantes del Gobierno; Hernán Vergara Paredes, Guy de Moras Anguita, Juan Ramón de la Paz Inostroza, representantes de los empleadores; Carlos Olivares Berríos, Juan Ramón Flores Rojas y Ernesto Naglis Echegoyen, representantes de los trabajadores.- Olga Maturana L., secretaria.