RATIFICA RESOLUCION Nº 2.002 EXENTA, DE 2001
Núm. 1.595 exento.- Santiago, 31 de octubre de 2001.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El DS MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular el artículo 40º.
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en particular el artículo 93º.
- La resolución MOP (exenta) 2.002, de 21.09.2001.
- La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992.
Considerando:
- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Concesiones el Ministerio de Obras Públicas en forma privativa y especial será el único organismo que regulará y fijará los límites máximos y mínimos de velocidad en las vías construidas, conservadas o reparadas por el sistema de concesión de acuerdo a este cuerpo legal y ningún otro organismo será competente para ello, facultad que fue ejercida a través de resolución MOP (exenta) 2.002, de 21.09.2001, que fijó a contar de las 12:00 horas del día martes 25 de septiembre de 2001 el límite máximo de velocidad en la obra pública concesionada denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Los Vilos-La Serena".
- Que si bien la declaración de voluntad fue válidamente emitida por el órgano administrativo, dentro de su competencia y teniendo como fin último el interés público que persigue la decisión, el acto administrativo por medio del cual se materializó no fue un decreto como lo prescribe el Reglamento de la Ley de Concesiones sino una resolución, razón por la cual se estima necesario ratificarlo mediante el presente decreto.
D e c r e t o:
Ratifícase la resolución MOP (exenta) 2.002, de 21.09.2001, que fijó a contar de las 12:00 horas del día martes 25 de septiembre de 2001 el límite máximo de velocidad en la obra pública concesionada denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Los Vilos-La Serena".
Anótese y publíquese.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Aliro Verdugo Lay, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.