PROMULGA MODIFICACION DE ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULA-
DOR DE PUNTA ARENAS
(Resolución)
Núm. 44.- Punta Arenas, 24 de septiembre de 2001.- Vistos:
1.  El decreto Nº 34, de 26.02.88., del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Punta Arenas, y sus modificaciones posteriores;
2.  El decreto Nº 1.372 (Sección ''B''), de 28.08.2000, de la I. Municipalidad de Punta Arenas, que convoca a sesión extraordinaria del Concejo Municipal para tratar el Informe de su Dirección de Obras Municipales sobre modificación Plan Regulador Zona I; Enmienda Bulnes y Seccional Pedro Aguirre Cerda;
3.  El decreto Nº 1.562 (Sección ''B'') de 28.09.2000, de la I. Municipalidad de Punta Arenas, que ordena exponer, en el Hall Central del Edificio Consistorial, ubicado en Plaza Muñoz Gamero Nº 745, de esta ciudad, el Proyecto de Modificación de Coeficiente de Constructibilidad y Porcentaje de Ocupación de Suelo en Zona I de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Punta Arenas;
4.  La exposición al público de dicho proyecto por 30 días, desde el 02.10.2000, de que dan cuenta los avisos publicados en el Diario La Prensa Austral, en sus ediciones correspondientes a los días 2 y 09.10.2000;
5.  Las observaciones deducidas por la Compañía Frigoríficos Magallanes S.A. de 14 y 15.10.2000 y Fernández Baeriswyl Arquitectos Asociados y Cía. Ltda., de 14.10.2000;
6.  La resolución exenta Nº 55/01, de 9 de mayo de 2001, de la Comisión Regional del Medio Ambiente Magallanes y Antártica Chilena, que aprueba ambientalmente el Proyecto ''Modificación Ordenanza Local Plan Regulador de Punta Arenas en relación al Coeficiente de Constructibilidad y porcentaje de ocupación de suelo'';
7.  El certificado Nº 200, de 19.06.2001, de la señora Secretaria Municipal, que acredita que en sesión ordinaria Nº 10, de la misma fecha, el Concejo Comunal, mediante acuerdo Nº 199, resolvió, por unanimidad y fundadamente, rechazar las observaciones formuladas al Proyecto;
8.  El certificado Nº 201, de la misma data y Ministro de Fe, que acredita que en la sesión antedicha, se aprobó la modificación en los términos que en dicho documento se transcriben;
9.  El decreto Nº 1.115 (Sección ''B''), de 26.06.2001, de la I. Municipalidad de Punta Arenas, que dispone la referida modificación;
10.  El oficio Ord. Nº 442, de 18 de julio de 2001, del Sr. Secretario Regional Ministerial de  Vivienda
    y Urbanismo XII Región que remite el informe técnico y antecedentes anexos del Proyecto de Modificación a este Gobierno Regional;
11.  El informe técnico del Jefe de Departamento de Desarrollo Urbano de dicha Secretaría Regional Ministerial;
12.  El acuerdo adoptado por el Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena en su 38ª sesión ordinaria celebrada el 6 de agosto de 2001, mediante el cual se aprueba la citada modificación;
13.  Lo dispuesto en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, del mismo organismo, y sus modificaciones posteriores;
14.  Lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 2.1.6 y siguientes de su Ordenanza General;
15.  Lo prevenido en los artículos 20, letra f) y 24, letra p) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
R e s u e l v o:

    1. Promúlgase la modificación de la Ordenanza Local del Plano Regulador de Punta Arenas, en relación con el Coeficiente de Constructibilidad y Porcentaje de Ocupación de Suelo, cuyo tenor es el siguiente:

    ''Artículo único: Modifícanse las condiciones de edificación de la Zona ''I'', prevista en el artículo 21 de la Ordenanza Local del Plan Regulador de Punta Arenas, aprobado por D.S. Nº 34, de 26 de febrero de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones posteriores, en el sentido de complementar las normas urbanísticas que allí se establecen relativas a coeficiente de constructibilidad y porcentaje de ocupación de suelo, cuando se trate de edificaciones destinadas a equipamiento de escala comunal y se cumpla con las siguientes exigencias técnicas:


a)  Predios que enfrentan la Avenida Frei.
b)  Predios que se encuentran dentro de un área de los servicios de agua potable y alcantarillado.
c)  Se consulte un estándar mínimo de estacionamientos al interior del predio en razón de 1 por cada 40 m2 de superficie útil a construir o 1 por cada 10 espectadores cuando se trate de cines y salas de reunión.
d)  Consultar proyecto de absorción de aguas lluvia dentro del predio, provenientes de las cubiertas, y demás espacios análogos, las que no podrán derramarse directamente sobre el terreno adyacente o sobre espacios o vías de uso público.

    Los futuros proyectos que se desarrollen en la zona, deben presentar para su aprobación, ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, el detalle del proyecto de manejo de las aguas lluvia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el plan maestro, de aguas lluvia, decretado en septiembre del año 2000, previo al inicio de obras en cualquiera de sus etapas.
    Los proyectos deberán priorizar la infiltración natural de las aguas lluvia utilizando pavimentos permeables en estacionamientos y/u otras soluciones técnicas que favorezcan la infiltración.
    Con el objeto de definir adecuadamente la solución técnica a adoptar, el particular deberá realizar un estudio hidrológico del área.
    Las obras aludidas deberán ser ejecutadas para la recepción definitiva.
    Los proyectos de equipamiento que cumplan la exigencias señaladas podrán aplicar un coeficiente de constructibilidad máximo de 0.7 y un porcentaje de ocupación de suelo máximo de 70% manteniéndose las demás condiciones de edificación señaladas en el aludido artículo 21".

    2. Declárase que, en todo lo no modificado, se mantiene vigente las Ordenanza Local aprobada por decreto Nº 34, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones posteriores.
    3. La I. Municipalidad de Punta Arenas deberá publicar en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente resolución y un extracto de la misma en algún diario de mayor circulación de esta comuna.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y archívese.-
Raúl Magallanes Hein Bozic, Intendente Regional Magallanes y Antártica Chilena.- Juan Poblete Silva, Jefe Departamento Jurídico Servicio Gobierno Regional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Juan Poblete Silva, Jefe Depto. Jurídico Servicio Gobierno Regional.