APRUEBA MODIFICACIONES Y NORMAS DEL PLAN SECCIONAL MANZANA 20, MANZANA 25 Y MANZANA 29 POBLACION GUMERCINDO
Villa Alemana, 31 de agosto de 2001.- Con esta misma fecha el Sr. Alcalde ha emitido el siguiente decreto:
Núm. 967.- Vistos:
El Ord. Nº 93 de fecha 27.08.2001, suscrito por el Director de Obras y el Asesor Urbanista;
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Villa Alemana, en Sesión Ordinaria Nº 24 del 8 de agosto de 2001, en orden a aprobar las modificaciones propuestas;
Lo dispuesto en los artículos 43º y 45º del D.F.L.
Nº 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.7. Art. 2.1.13 del D.S. Nº 47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones;
La constatación y ratificación por parte del Concejo Municipal de la ausencia de observaciones de lo aprobado por éste en fecha anteriormente citada; Lo dispuesto en el Art. 3 letra c) de la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en uso de las facultades que me confiere dicho cuerpo legal;
D e c r e t o:
1.- Apruébase en los términos y para los fines que se indican, las modificaciones y las normas del Plan Seccional Manzana 20, Manzana 25 y Manzana 29 Población Gumercindo de la comuna de Villa Alemana, en las siguientes materias:
a) Se declara como equipamiento vecinal los lotes 12 de la Manzana 20 y parte de los lotes 29 y 30 de la Manzana 25.
b) Declárase de utilidad pública el espacio correspondiente al pasaje diagonal que afecta a la Manzana 29.
2.- Publíquese en el Diario Oficial de la República el presente decreto alcaldicio y la ordenanza del Seccional aprobado, debiendo publicarse además un extracto de ambos documentos en algún diario de los de mayor circulación en la comuna.
3.- Protocolícese el plano correspondiente, su Memoria explicativa y Ordenanza en el Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, por la Dirección de Obras Municipales.
Anótese, comuníquese y publíquese por el Departamento de Administración y Finanzas y archívese.-
Raúl Bustamante Bertoglio, Alcalde.- María Delia Cangas Soissa, Secretaria Municipal.
ORDENANZA LOCAL PLAN SECCIONAL MANZANA 20, MANZANA 25 Y MANZANA 29 POBLACION GUMERCINDO COMUNA DE VILLA ALEMANA Capítulo I
Definición de límites
Artículo primero: El área, objeto del presente Seccional, es la comprendida por el polígono A-B-C-D-A, formado por los siguientes puntos y sus uniones:
Punto Definición punto Tramo Definición tramo
Intersección de proyecciones
de línea oficial de cierro
poniente de calle
A Marcelino Champagnat (Ex-
Tercera) y línea oficial
de cierro norte
de calle Tarragona
Intersección de proyecciones Línea recta que
de línea oficial de cierro une ambos
norte de calle puntos
B Tarragona y línea oficial A-B
de cierro oriente de calle
Gabriel Dazarola (Ex -
Quinta)
Intersección proyecciones Línea recta que
de línea oficial de cierro une ambos
oriente de calle Gabriel puntos
C Dazarola (Ex - Quinta) y
línea oficial de cierro B-C
sur de calle Valencia
Intersección proyecciones
línea oficial de cierro Línea quebrada
sur de calle Valencia que une
y línea C-D ambos puntos y
que corre por
D oficial de cierro poniente línea de cierro
de calle Marcelino sur de calle
Champagnat (Ex - Tercera). Valencia.
D-A Línea recta
que une ambos
puntos.
Capítulo II Zonificación y destino Artículo segundo: El área del presente Seccional está organizada de acuerdo a las siguientes zonas de destino: Zonas Habitacionales; Zonas de Equipamiento Vecinal y Zona de Area Verde. Artículo tercero: Las zonas habitacionales se encuentran definidas en la totalidad del área incluida en los límites del presente seccional, excluyendo las áreas para las cuales se define un destino específico y la vialidad determinada para el sector.
Destino. Los edificios que se construyan, reparen o alteren en estas zonas podrán dedicarse a edificios de habitación uni y plurifamiliar, y equipamientos locales.
Artículo cuarto: Las zonas de equipamiento vecinal corresponden a parte de los lotes Nº 29 y 30 de la manzana 25 y el lote Nº 12 de la manzana 20.
Zona de Equipamiento Vecinal Lotes Nº 29 y 30 Mz 25. El área constituida por la fusión de ambos lotes, definida como sigue:
Norte: Deslinde norte de lote Nº 30, que la separa
del lote Nº 31.
Sur : Deslinde Sur del lote Nº 29, que la separa
del lote Nº 28.
Oriente : Calle Paul Harris (Ex-Cuarta), faja área
verde de 15,00 metros de por medio medida
desde línea oficial de cierro.
Poniente : Deslindes poniente de ambos terrenos, que
los separa de los lotes Nº 7 y 8 del mismo
loteo.
Zona de Equipamiento Vecinal Lotes Nº 12 Mz 20. El área definida como sigue:
Norte : Deslinde norte de lote Nº 12, que la separa
del lote Nº 11.
Sur : Deslinde Sur del lote Nº 12, que la separa
del lote Nº 13.
Oriente : Deslinde poniente del lote Nº 12, que los
separa del lote Nº 25.
Poniente : Línea oficial de cierro de calle Gabriel
Dazarola (Ex-Quinta).
Destino. Los edificios que se construyan, reparen o alteren en las áreas precedentemente citadas estarán destinados a fomentar el desarrollo comunitario. Se ubicarán en estas áreas de equipamiento instituciones públicas, sociales, deportivas y de culto.
Artículo quinto: La zona de área verde estará constituida por la faja de parque y jardín, de esparcimiento público y recreación, libre de edificación, que se define a 15,00 metros al costado poniente de la calle Paul Harris, medidos desde la línea oficial de cierros, abarcando los lotes Nº 29 y 30 de la manzana 25.
Capítulo III
Características de la edificación
Artículo sexto: Densidad. Para las zonas habitacionales, se establecen una densidad máxima de 500 habitantes por hectárea y una densidad mínima de 250 habitantes por hectárea.
Artículo séptimo: Constructibilidad. Se establece un coeficiente 2 como máximo.
Artículo octavo: Ocupación de suelo. Se determina un 50% (cincuenta por ciento) de ocupación en primer piso, conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 5.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo noveno: Superficie Predial Mínima. Se establece en 160,00 metros cuadrados de superficie mínima de cada lote.
Artículo décimo: Frente Predial Mínimo. Se establece en 12,00 metros el frente mínimo con edificación aislada y de 9,00 metros el frente mínimo con edificación pareada.
Artículo décimo primero: Se permite como sistema de agrupamiento las edificaciones aisladas, pareadas y continuas.
Artículo décimo segundo: Antejardín. La edificación deberá emplazarse a 3,00 metros retirada de la línea oficial de cierro, faja que se destinará a antejardín.
Artículo décimo tercero: Los distanciamientos a deslindes vecinos se estipulan conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo décimo cuarto: La altura de las edificaciones se establecerá conforme la aplicación de rasantes dispuesta en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo décimo quinto: Estacionamientos. Para las zonas habitacionales, colectivas en altura, deberá consultar un estacionamiento cada dos unidades de viviendas, al interior del propio predio.
Capítulo IV
Vialidad
Artículo décimo sexto: Las vías que se definen en el plano que se acompaña a la presente ordenanza y sus características, son las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 16.11.2001, PÁGINA 19.
Artículo decimoséptimo: Las vías no estipuladas en la numeración precedente al ser ejecutadas, con excepción de las contempladas en proyectos acogidos al D.F.L. Nº 2, tendrán un ancho mínimo de 12 metros, calzada de 6 metros y dos veredas de 3 metros.
Artículo decimoctavo: Los proyectos de loteo y urbanización de las áreas definidas por la vialidad del presente seccional, deberán contemplar calles que unan a las vías definidas a distancias no mayores a 200 metros entre ellas, en sentido longitudinal y transversal a las mismas y cuya ubicación y trazado quedarán condicionados a los trazados de urbanización vecinas, a fin de asegurar una continuidad vial.
Capítulo V
Disposiciones transitorias
Artículo decimonoveno: Los terrenos cuyo uso a la fecha de publicación del presente aprobatorio del Seccional ''Manzana 20, Manzana 25 y Manzana 29 Población Gumercindo de la comuna de Villa Alemana'', sean de industria artesanal o industria no molesta, quedan congelados en su expansión de superficie, permitiéndose la reparación y mejoramiento de sus instalaciones. Sin embargo, no se autorizarán otros destinos distintos de los expuestos en la presente ordenanza y su Plano Seccional.
Artículo vigésimo: La ordenanza local del ''Plan Seccional Manzana 20, Manzana 25 y Manzana 29 población Gumercindo de la comuna de Villa Alemana'', se aplicará como texto complementario a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al D.F.L. Nº 2 de 1959 y sus modificaciones posteriores, a la Ordenanza del Plan Intercomunal Valparaíso, y al Plano gráfico seccional, del cual se entiende que esta ordenanza forma parte.