MODIFICA DECRETO Nº 432 EXENTO, DE 2000
Núm. 775 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº98, de fecha 30 de octubre de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/ Nº74/01, de fecha 5 de noviembre de 2001; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº48, de fecha 7 de noviembre de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.713; el DS Nº377 de 1995; los decretos exentos Nº324 de 1996, Nº432 de 2000, Nº106, Nº247 y Nº371, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº432 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº106 y Nº247, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó para el año 2001, la cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni, en el área marítima de la III y IV Regiones.
Que el artículo 3º de la ley Nº19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentran sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca han recomendado aumentar y fraccionar la cuota global anual de captura de la mencionada unidad de pesquería.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº432 de 2000, modificado mediante decretos exentos Nº106 y Nº247, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni para el año 2001, a ser extraída en el área marítima de la III y IV Regiones, en el sentido de reemplazar el artículo 1º por el siguiente:
"Artículo 1º.- Fíjase para el año 2001 una cuota global anual de captura de Langostino amarillo Cervimunida johni, de 2.150 toneladas, para ser capturada en el área marítima de la III y IV Regiones entre el 1º de abril y el 31 de diciembre del presente año calendario.
De la cuota antes señalada, se reservarán 50 toneladas para fines de investigación y 200 toneladas para fauna acompañante. La cuota remanente ascendente a 1900 toneladas, será extraída en calidad de especie objetivo por la flota industrial y artesanal, fraccionada de la siguiente manera:
a) 1.375 toneladas para la unidad de pesquería señalada en el artículo 1º del DS Nº377 de 1995, citado en Visto, a ser extraídas por la flota industrial, fraccionada de la siguiente manera:
859 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de abril y el 31 de agosto de 2001, ambas fechas inclusive.
516 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive.
b) 525 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la IV Región, desde las líneas de base normales hasta el límite Oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie."
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.