PRORROGA PLAZO QUE INDICA DE DECRETO Nº 67, DE 2001, QUE REGLAMENTA LOS ESTANDARES TECNICOS PARA EQUIPOS DETECTORES DE VELOCIDAD

    Núm. 101.- Santiago, 27 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059, el artículo 4º de la ley Nº 18.290, y oficio Nº 867, de 21.09.01, del señor Director de Tránsito y Servicios Especiales, Carabineros de Chile,

    D e c r e t o:



    Artículo único: Prorrógase el plazo previsto en el artículo transitorio del decreto supremo Nº 67, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, hasta el 30 de noviembre de 2001.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.