Artículo 2°.- Agrégase, a continuación del punto final del artículo 12 de la ley N° 18.525, que pasa a ser punto aparte, el siguiente inciso final nuevo:

    "Los derechos específicos que resulten de la aplicación de este artículo, sumados al derecho ad valorem, no podrán sobrepasar el arancel tipo básico, consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio para las mercancías a que se refiere este artículo, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base de cálculo el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación. Para tal efecto, corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas conducentes a mantener el límite señalado en esta disposición.".".