DEJA SIN EFECTO Y MODIFICA ARTICULOS QUE INDICA DE LA ORDENANZA Nº 7 DE 1999, DE LA MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Núm. 236 exenta.- Antofagasta, 6 de noviembre de 2001.- Visto: lo dispuesto en las leyes Nos 18.059, artículo 2º; 18.290, artículos 3º y 168; 18.696, artículos 3º y 4º; 18.575, artículo 5º; 18.695, artículos 3º letra d) y 26 letras b) y c), en su texto refundido fijado por DFL Nº 2/19.602 de 1999; la ordenanza Nº 7, de 8 de julio de 1999, de la I. Municipalidad de Calama; la resolución Nº 42, de 8 de marzo de 1982 y la resolución Nº 39, de 12 de mayo de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y
Considerando:
- Que, el artículo 168 de la ley Nº 18.290, establece que la circulación, el estacionamiento y el horario para las faenas de recolección de desechos y de carga y descarga de los vehículos, será reglamentada por las respectivas Municipalidades en conformidad a las disposiciones generales que determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- Que, las citadas disposiciones generales se encuentran contenidas en el decreto supremo Nº 83 de 1985 (MTT), sobre redes viales básicas.
- Que, por resolución exenta Nº 56 de 1992, modificada por resolución exenta Nº 38 de 2001, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la II Región, se estableció la Red Vial Básica de Calama.
- Que, la ordenanza Nº 7, de 8 de julio de 1999, de la I. Municipalidad de Calama excede las atribuciones que le confiere a las municipalidades el citado artículo 168 de la Ley de Tránsito, al incluir en las restricciones a los buses y taxibuses (artículo 4º) y al prohibir el ingreso de vehículos de carga al radio urbano de la ciudad de Calama (artículo 1º letra a) entre las que se incluyen la Avenida Argentina, entre Avenida Prat y Huaytiquina, lugar en que se ubica la planta de revisión técnica concesionada a A. Denham y Cía. Ltda., clase AB, para practicar revisiones técnicas y verificación de emisiones de contaminantes, entre otros, a los vehículos de carga, situación que impide el cumplimiento del contrato suscrito entre dicha sociedad y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Además la señalada ordenanza contiene imprecisiones que es necesario corregir.
R e s u e l v o:
1.- Déjase sin efecto la letra a) del artículo 1º de la ordenanza Nº 7, de la I. Municipalidad de Calama, de 8 de julio de 1999, y reemplázase por otra del siguiente tenor:
"a) Radio urbano de Calama, excluida la Avenida Argentina, entre Avenida Prat y Huaytiquina, Según límites establecidos en el Plano Regulador vigente a la fecha de la presente ordenanza.".
2.- En la citada ordenanza, introdúcense las siguientes modificaciones:
a) En artículo 2º intercálase entre la primera coma (,) y la expresión superior la frase "de peso bruto vehicular".
b) En el artículo 4º suprímese de la nómina de vehículos a los buses y taxibuses.
Agrégase en el mismo artículo después de la expresión 4 tons., la frase "de peso bruto vehicular".
c) Agrégase al artículo 6º el siguiente inciso segundo:
"Igualmente, no quedará sujeta a las restricciones el sector que se indica a continuación, para los camiones de cualquier tonelaje, que ingresen o egresen de él con el objeto de practicar su revisión técnica en la planta revisora ubicada en Av. Argentina Nº 4166:
* Avda. Granaderos entre Circunvalación y Huaytiquina
* Huaytiquina entre Avda. Granaderos y Avda. Argentina
* Avda. Argentina entre Huaytiquina y Freirina
* Freirina entre Avda. Argentina y Conchagua".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Guillermo Díaz Villavicencio, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Antofagasta.