CREA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD ESCOLAR Y DEROGA DECRETO Nº 35, DE  1976

    Núm. 283.- Santiago, 24 de octubre de 2001.- Considerando:

    Que, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, propendiendo al fortalecimiento de ésta,
    Que, es urgente instalar en los establecimientos educacionales del país, capacidades preventivas de seguridad sostenibles en el tiempo, por medio de la sensibilización de los equipos responsables y la incorporación de la comunidad escolar en dicha tarea, Que, existen instituciones tanto públicas como privadas que realizan acciones en materia de seguridad y prevención de accidentes escolares, por lo que es necesario coordinar dichos esfuerzos, proponiendo acciones concretas para su mayor eficacia, con el objeto de internalizar en los alumnos y alumnas de nuestro país el concepto de autocuidado como actitud de vida, Que, mediante decreto supremo Nº 35, de Educación del año 1976, se creó la Comisión Permanente de Seguridad Escolar, cuyo funcionamiento en la actualidad no es posible, dado que algunas de las instituciones miembros carecen de existencia legal, no contando con una instancia que haga propuestas concretas a la autoridad educacional en el tema de la seguridad escolar; y,

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º inciso 4º, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, ley Nº 16.744 del año 1968, decreto Nº 313 del año 1973, decreto supremo Nº 19 del año 2001, ley Nº 18.956, del año 1990, y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,

    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Créase la "Comisión Nacional de Seguridad Escolar", de carácter asesora del Ministro de Educación, cuyas funciones son las siguientes:

a) Evaluar e informar de la aplicación de las normas existentes en materia de prevención de accidentes escolares con las distintas instituciones que tratan la materia, de acuerdo con su naturaleza y competencia.
b) Proponer la modificación y dictación de la normativa necesaria en materia de seguridad escolar.
c) Sugerir la realización de determinadas acciones a nivel nacional o regional en el tema de la seguridad escolar.
d) Emitir los informes de carácter técnico que el Ministro de Educación solicite.
e) Elaborar anualmente un informe para el Ministro de Educación, en el cual se identifiquen las propuestas que se realizan en materia de prevención de accidentes escolares, y
f) Proponer las adecuaciones curriculares necesarias en los planes y programas de estudio de la enseñanza básica y media, y bases curriculares de la educación parvularia para inculcar en los niños y niñas, desde sus primeros años de vida, los conceptos de seguridad, prevención y autocuidado.

    Artículo 2º: Esta Comisión estará integrada por:

a) El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación o quien él designe.
b) Un representante de la Unidad Normativa de la División de Educación General del Ministerio de Educación.
c) El coordinador del programa de Seguridad Escolar de la División de Educación General del Ministerio de Educación,
d) Un representante del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación,
e) Un representante del Departamento de Infraestructura de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación,
f) Un representante de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior,
g) Un representante del Ministerio de Salud,
h) Un representante de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo,
i) Un representante de la Superintendencia de Seguridad Social,
j) Un representante del Instituto de Normalización Previsional,
k) Un representante de Carabineros de Chile,
l) Un representante de las Escuelas Abiertas de Educación de Tránsito de Carabineros de Chile, m) Un representante de la Dirección de Protección Policial de la Familia de Carabineros de Chile, n) Un representante del Comité Nacional de Educación del Tránsito, de Carabineros de Chile,
o) Un representante de la Asociación Chilena de Seguridad ACHS.
p) Un representante del Instituto de Seguridad del Trabajo, IST,
q) Un representante de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción,
r) Un representante de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, Conaset,
s) Un representante del Consejo Nacional de Seguridad de Chile,
t) Un representante de la Cruz Roja,
u) Un representante de la Cruz Roja de la Juventud, v) Un representante de la Junta Nacional de los Cuerpos de Bomberos de Chile,
w) Un representante de la Defensa Civil,
x) Un representante de la Asociación de Guías y Scouts de Chile.

    Artículo 3º: La Comisión será presidida por el Jefe de la División de Educación o por quien le represente.

    Artículo 4º: El Presidente de la Comisión podrá invitar además a participar en determinadas actividades a representantes de instituciones u organismos públicos o privados cuyas competencias digan relación directa o indirectamente con el tema de la seguridad escolar.
    Artículo 5º: El período de sesiones de la Comisión comenzará en el mes de abril de cada año y finalizará en el mes de diciembre, mes durante el cual, la Comisión deberá entregar una memoria anual con las actividades realizadas y las propuestas concretas que se realizan en el tema de seguridad escolar, debiendo sesionar a lo menos una vez al mes.

    Artículo 6º: La Comisión podrá solicitar informes o antecedentes sobre materias relacionadas directa o indirectamente con el tema de Seguridad Escolar a las Instituciones públicas o privadas que determine.

    Artículo 7º: El Presidente de la Comisión se encuentra facultado para dictar un reglamento de funcionamiento interno, si así lo estimare conveniente y de determinar la forma de trabajo interno de la Comisión.

    Artículo 8º: La Comisión funcionará en las dependencias del Nivel Central del Ministerio de Educación.

    Artículo 9º: Derógase el decreto supremo Nº 35 del año 1976, que creó la "Comisión Permanente Seguridad Escolar".

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Weinstein Cayuela, Ministro de Educación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario de Educación (S).