Artículo 2º.- Los órganos de laLey 18.575
Art. 2º
D.O. 05.12.1986 Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Art. 2º
D.O. 05.12.1986 Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes.
Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.