Artículo 17.- Las normasLey 18.575
Art. 14º
D.O. 05.12.1986 estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.
Art. 14º
D.O. 05.12.1986 estatutarias del personal de la Administración del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su carácter técnico, profesional y jerarquizado.