Artículo 25.- El Ministro seráLey 18.575
Art. 22º
D.O. 05.12.1986
subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación; salvo que el Presidente de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación.