Artículo 33.- Sin perjuicio de suLey 18.575
Art. 30º
D.O. 05.12.1986
dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos.
    La desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director Regional, quien dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio. No obstante, para los efectos de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional, estarán subordinados al Intendente a través del respectivo Secretario Regional Ministerial.
    La desconcentración funcional se realizará mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del respectivo servicio.