Artículo 43.- El EstatutoLey 18.575
Art. 45º
D.O. 05.12.1986
Ley 19.653
Art. 1º Nº 11
D.O. 14.12.1999
Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del Artículo 21 regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los Artículos siguientes y en el Título III de esta ley.
    Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades.
    Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este Párrafo.