Artículo 48.- La capacitación y elLey 18.575
Art. 50º
D.O. 05.12.1986 perfeccionamiento en el desempeño de la función pública se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de programas nacionales, regionales o locales.
Art. 50º
D.O. 05.12.1986 perfeccionamiento en el desempeño de la función pública se realizarán mediante un sistema que propenda a estos fines, a través de programas nacionales, regionales o locales.
Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante convenios con instituciones públicas o privadas.
La ley podrá exigir como requisito de promoción o ascenso el haber cumplido determinadas actividades de capacitación o perfeccionamiento.
La destinación a los cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará por orden de escalafón o por concurso, según lo determine la ley.
Podrán otorgarse becas a los funcionarios públicos para seguir cursos relacionados con su capacitación y perfeccionamiento.
El presupuesto de la Nación considerará globalmente o por organismo los recursos para los efectos previstos en este Artículo.