Artículo 1º transitorio.- DelégaseLey 18.575
Art. 1º transitorio
D.O. 05.12.1986
en el Presidente de la República, por el plazo de un año, la facultad de suprimir, modificar o establecer normas legales, con el solo objeto de adecuar el régimen jurídico de los órganos a que se refiere el Artículo 21, inciso primero, a los Artículos 27, 32, 43 y 49.