TÍTULO IV

    De la participación ciudadana Ley 20500
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en
la gestión pública


    Artículo 69.- El Estado reconoce
a las personas el dereLey 20500
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cho de participar
en sus políticas, planes, programas
y acciones.

    Es contraria a las normas
establecidas en este Título toda
conducta destinada a excluir o discriminar,
sin razón justificada, el ejercicio
del derecho de participación ciudadana
señalado en el inciso anterior.
    Artículo 70.- Cada órgano de la
Administración del EstaLey 20500
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do deberá
establecer las modalidades formales
y específicas de participación que
tendrán las personas y organizaciones
en el ámbito de su competencia.

    Las modalidades de participación
que se establezcan deberán mantenerse
actualizadas y publicarse a través de
medios electrónicos u otros.
    Artículo 71.- Sin perjuicio de
lo establecido en el artLey 20500
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ículo anterior,
cada órgano de la Administración del
Estado deberá poner en conocimiento
público información relevante acerca de
sus políticas, planes, programas, acciones
y presupuestos, asegurando que ésta sea
oportuna, completa y ampliamente accesible.
Dicha información se publicará en medios
electrónicos u otros.
    Artículo 72.- Los órganos de la
Administración del EstaLey 20500
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do, anualmente,
darán cuenta pública participativa a la
ciudadanía de la gestión de sus políticas,
planes, programas, acciones y de su
ejecución presupuestaria.
Dicha cuenta deberá desarrollarse
desconcentradamente, en la forma y plazos
que fije la norma establecida en el
artículo 70.

    En el evento que a dicha cuenta se
le formulen observaciones, planteamientos
o consultas, la entidad respectiva deberá dar
respuesta conforme a la norma mencionada
anteriormente.
    Artículo 73.- Los órganos de la
Administración del EstaLey 20500
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do, de oficio o a
petición de parte, deberán señalar aquellas
materias de interés ciudadano en que se
requiera conocer la opinión de las personas,
en la forma que señale la norma a que alude
el artículo 70.

    La consulta señalada en el inciso
anterior deberá ser realizada de manera
informada, pluralista y representativa.

    Las opiniones recogidas serán evaluadas
y ponderadas por el órgano respectivo, en la
forma que señale la norma de aplicación
general.
    Artículo 74.- Los órganos de la
Administración del EstaLey 20500
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do deberán
establecer consejos de la sociedad
civil, de carácter consultivo, que
estarán conformados de manera diversa,
representativa y pluralista por
integrantes de asociaciones sin fines de
lucro que tengan relación con la
competencia del órgano respectivo.

    Artículo 75.- Las normas de este
Título no serán aplicaLey 20500
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bles a los órganos
del Estado señalados en el inciso
segundo del artículo 21 de esta ley, con
excepción de los gobiernos regionales,
los que deberán constituir consejos
de la sociedad civil según las normas

    Dichos órganos podrán establecer
una normativa especial referida a la
participación ciudadana.