Artículo 70.- Cada órgano de la
Administración del EstaLey 20500
Art. 32 Nº 2
D.O. 16.02.2011do deberá
Art. 32 Nº 2
D.O. 16.02.2011do deberá
establecer las modalidades formales
y específicas de participación que
tendrán las personas y organizaciones
en el ámbito de su competencia.
Las modalidades de participación
que se establezcan deberán mantenerse
actualizadas y publicarse a través de
medios electrónicos u otros.