APRUEBA EL "PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA"
    Núm. 47.- Antofagasta, 8 de agosto de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza; artículos 20 y 36 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la Resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
    Considerando:

    a. Que el Concejo Municipal de Tocopilla, en Sesión Ordinaria Nº 265 del 8 de marzo de 2001, dio su aprobación al proyecto "Actualización Plan Regulador Comunal de Tocopilla".

    b. Que, por Decreto Nº 17, de fecha 4 de mayo de 2001 de la I. Municipalidad de Tocopilla, se aprobó el proyecto "Actualización Plan Regulador comuna de Tocopilla".

    c. Que por medio de informe del mes de mayo del Depto. de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo II Región, considera conveniente y adecuado proceder a la aprobación del Plan regulador Comunal de Tocopilla.

    d. Que, por Resolución Exenta Nº 034 de 15 de febrero de 2001 de la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región, se calificó favorablemente el proyecto "Actualización Plan Regulador comuna de Tocopilla"

    e. Que, por Acuerdo Nº 3230-01, adoptado en la 195º Sesión Ordinaria del 10 de agosto de 2001 del Consejo Regional de Antofagasta, se aprobó por unanimidad el proyecto "Actualización Plan Regulador Comuna de Tocopilla" de la I. Municipalidad de Tocopilla
    R e s u e l v o:


    1. Promúlguense el "Plan Regulador Comunal de Tocopilla"

    2. Publíquese por la I. Municipalidad de Tocopilla, el texto íntegro de la presente resolución y de la Ordenanza del Plan Regulador aludido en el Diario Oficial y un extracto de ellos en el diario de mayor circulación de la comuna.

    3. Archívese los planos originales, un ejemplar de la Memoria Explicativa, el Estudio de factibilidad, la Ordenanza y el Diario Oficial en que se publique la presente resolución, en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo II Región, otra en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Tocopilla y otra en el Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Alfonso Dulanto Rencoret, Intendente II Región.- Víctor Hugo Véliz Fanta, Abogado del Gobierno Regional (S).


O R D E N A N Z A


ACTUALIZACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOCOPILLA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

    Artículo 1º: La presente Ordenanza contiene Normas referentes a Límite Urbano, Zonificación, Usos del Suelo, Condiciones de Subdivisión Predial, de Edificación y de Arquitectura, Vialidad y Estacionamientos que regirán dentro del Area territorial del presente Plan Regulador denominado actualización Plan Regulador Comunal de Tocopilla  graficado en los Planos: Ciudad de Tocopilla, PT-01; Balneario de Punta Blanca, PPB-01 y Balneario de Paquica, PQ-01 con los cuales conforma un solo cuerpo.
    Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del Plano.

    Artículo 2º:  El Area territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones, corresponde a la inscrita en las líneas poligonales cerradas que une los puntos A-B-C-D-E-F-A graficada en el Plano PT-01 Ciudad de Tocopilla; A-B-C-D-A, graficada en el Plano PPB-01, Balneario de Punta Blanca; y A-B-C-D-E-A graficada en el Plano PQ-01, Balneario de Paquica y que constituyen los límites del Plano Regulador de Tocopilla. La descripción de los puntos y tramos de la poligonal aparece señalada en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.
    Asimismo y en virtud de lo establecido en elDTO 103, VIVIENDA
Art. 2 a)
D.O. 11.07.2008
Informe Geotécnico de la Modificación al Plan Regulador de Tocopilla - Sector Covadonga en el Sur y Sector Tres Marías en el Norte", el Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.4.4. de la misma Ordenanza.

    Artículo 3º: Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    Artículo 4º: De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras de la Municipalidad de Tocopilla la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región, la supervigilancia en su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
    Conforme a lo establecido en el Informe  Geotécnico de la Modificación al Plan Regulador de Tocopilla - Sectores Zona Céntrica - Histórica - Comercial - Residencial y Servicios Decreto 79,
VIVIENDA
Art. 2
D.O. 28.09.2010
(Zonas C, H2, H3 y E2) y en el Estudio "Adecuación al Diseño Definitivo de Obras de Control Aluvional y vías aluvionales Tocopilla, Región de Antofagasta"; el Director de Obras Municipales deberá considerar lo establecido en el artículo 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en relación a lo dispuesto en el artículo 1.4.4 de la misma Ordenanza.

    Artículo 5º: La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo con lo prescrito en los Artículos 20º y 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


CAPITULO  II

Descripción del Límite Urbano del Plan Regulador Comunal
    Artículo 6º: El límite del Plano Regulador enunciado en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, se define por los puntos y tramos que a continuación se describen:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 8.



CAPITULO  III

Definiciones y Normas Generales

    Artículo 7º: Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa.

a)  Actividad Artesanal: Es aquella actividad que desarrollan los artesanos en piedra, conchas marinas, cobre, etc., tales como: collares, aros, adornos, piezas de cobre y otros.
b)  Adosamiento: Se entenderá por adosamiento la edificación que se ubica contigua a los deslindes en su parte no ocupada por construcciones.
c)  Altura de Edificación: Es la distancia vertical medida entre el suelo natural y un plano paralelo al mismo, que corresponderá al cielo del local habitable más elevado; si éste no fuera horizontal (mansarda) se trazará una línea imaginaria paralela al suelo natural,
por el punto  más  elevado del  último  recinto habitable,  la  cual  no  podrá  tener una altura inferior a 2 m. Suelo Natural es el estado en que se encuentra el terreno al momento de proponer una construcción en él, no considerando excavaciones, rellenos u otras obras de carácter artificial practicadas en los tres últimos años, anteriores a la fecha de la solicitud del permiso correspondiente.
d)  Artesanía Pesquera: Es la actividad que desarrollan los Pescadores Artesanales en el ejercicio de la pesca y de la mantención artesanal de los implementos de pesca tradicional como son las embarcaciones y las artes de pesca: redes, espineles, etc.
Para su desarrollo esta actividad requiere de la construcción de instalaciones complementarias que faciliten la administración de la actividad y que permitan la preparación, reparación y mantención de los implementos de pesca y su custodia, así como también la comercialización y degustación del producto fresco recién capturado en calidad de comercio detallista.
e)  Concesión Marítima: Son Concesiones Marítimas las que en conformidad con el decreto (M) Nº 660, de 1988 y sus modificaciones posteriores, se otorgan mediante Decreto Supremo sobre Bienes Nacionales o de Bienes Fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados los bienes.
f)  Coeficiente de Ocupación del Suelo: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el nivel de piso terminado adyacente al terreno definitivo.
g)  Coeficiente de Constructibilidad: Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en él.
La superficie total construida de cualquier edificio o unidad de vivienda, oficina, local, entre otros, será el resultado de sumar las siguientes superficies parciales:

. El 100% de la superficie construida de cada piso, cubierta y lateralmente cerrada en forma total incluyendo todos los elementos y partes.  En este cálculo se consideran también los subterráneos, pisos parcialmente enterrados, escaleras, cajas de ascensores y ductos.
  En el caso de muros exteriores inclinados, la superficie edificada se determinará por el Area definida en un plano paralelo al piso trazado a la altura de 1.60 m, sobre él.
  En el caso de cuerpos salientes, se computará la superficie horizontal de ellos si su altura libre inferior es igual o superior a 1.60 m.
. El 50% de la superficie cubierta y lateralmente abierta por un lado, o abierta por dos lados que se enfrentan; o abierta por lados convergentes a un pilar; o lateralmente abierta por dos o más lados con uno o más soportes o apoyos siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto.

Para el cálculo del coeficiente de constructibilidad se considerará la superficie edificada de los pisos o niveles construidos sobre el suelo natural o sobre el suelo resultante del proyecto en caso que éste fuera más bajo que el suelo natural, el cómputo no incluirá los subterráneos.
Se entenderá subterráneo para estos efectos el o los pisos de un edificio cuyos paramentos que los definen exteriormente se encuentren bajo el terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o suelo resultante del proyecto en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural.  Se considerará también como subterráneo aquel que  emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus parámetros exteriores.

h)  Crecimiento Urbano por Extensión: Proceso de urbanización que incorpora nuevo suelo a un centro poblado.
i)  Densidad Neta Habitacional: Número de unidades de viviendas por hectárea, medida ésta descontando vías, espacios de uso público y de equipamiento.
j)  Densidad de Población: Número  de  habitantes por hectárea.  Para el cálculo de la densidad de población se considerarán cuatro habitantes por vivienda. Si de la aplicación de la norma resultare un número fraccionado de viviendas a construir, se aproximará éste al entero
inferior. k)  Densidad Predial: Número  de  viviendas por predio. l)  Edificación Aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre Rasantes y Distanciamiento que se determinen en la presente Ordenanza o, en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
m)  Edificación Continua: Es la que se construye simultáneamente o diferida en el tiempo a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes, de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación  colindante y con la altura que establece el presente Plano Regulador.
n)  Edificación Pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas  a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
o)  Patrimonio Cultural: Se refiere a aquellas instancias históricas y culturales relacionadas con la costumbres de los habitantes del lugar estudiado que se materializan a través de obras  arquitectónicas o modos de vida.
p)  Playa: Corresponde a los "Terrenos de Playa": franja de 80 m de anchura desde la  Línea de las Más Altas Mareas, de propiedad fiscal; y la "Playa de Mar": extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternadamente hasta donde llegan las Más Altas Mareas, y que en el Código Civil, Art. 513, tiene la condición de Bien Nacional de Uso Público. Su uso implica aquellas actividades que tradicionalmente se han desarrollado en las playas, es decir tomar baños de sol o de mar, desarrollar juegos, pasearse. En general todas aquellas actividades de ocio y/o esparcimiento que no requieren de construcciones, y cuya implementación sólo puede ser transitoria de la temporada estival.
q)  Rasante: Recta inclinada con respecto al plano horizontal que se levanta desde el nivel del terreno en todos y cada uno de los puntos que forman sus deslindes y el eje de la calle que enfrenta el predio.
En los casos en que predios contiguos presenten diferentes niveles en el deslinde común, entre los cuales se haya construido o se proyecte construir un muro de contención, las rasantes correspondientes a cada predio se levantarán en el nivel medio de ambos niveles y en cada punto del deslinde.
r)  Rambla: Paseo peatonal equipado con mobiliario urbano: asientos, faroles, basurero, kioscos,  miradores y señaléticas indicando los principales puntos de interés.
s)  Residencial: Casa habitación en que se presta el servicio de alojamiento turístico y alimentación con el sistema de pensión completa o de media pensión.

    Artículo 8º:  Adosamientos. En las zonas EH5 y T6 del presente Plan Regulador no se permitirán adosamientos de las edificaciones. Sólo se permitirán adosamientos en un 20% de la longitud del deslinde, de una altura máxima de 2.50 m, en las áreas destinadas a estacionamientos de vehículos y patios de servicio con envigados de madera  y con carta de acuerdo entre vecinos legalizada ante Notario.
    En el resto de las zonas se observarán las normas establecidas en el Título 2, Capítulo 6,  Artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en aquellas zonas en que expresamente se señale una norma más restrictiva.

    Artículo 9º:  Rasante y Distanciamiento. En todas las zonas del presente Plan Regulador, las Rasantes no podrán superar los 80º.
    Los Distanciamientos serán en conformidad a lo establecido en el Título 2, Capítulo 6, Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Respecto de las instalaciones tales como antenas, torres, parábolas, equipos de clima artificiales y equipos solares construidas sobre el terreno en estructuras elevadas o incorporadas a los edificios, ellas deberán cumplir con los distanciamientos y ángulos de rasantes establecidos en el Título 2, Capítulo 6, Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, salvo en aquellas zonas en que expresamente se señale una rasante más restrictiva.

    Artículo 10º: Manzardas y Pisos Zócalos. Para todos los efectos de la aplicación de la norma sobre altura máxima de la Edificación medida en metros y número de pisos establecida para cada zona en la presente Ordenanza, las manzardas y los pisos zócalos siempre se consideraran como pisos.

    Artículo 11º:  Cierros Exteriores. Salvo en aquellas zonas en que expresamente se señalen condiciones más restrictivas, los cierros exteriores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

. En las esquinas de las vías que conforman el presente Plan Regulador, los muros de fachada ubicados en la línea oficial formarán ochavos perpendiculares a la bisectriz del ángulo que forme la línea oficial. El largo de estos ochavos  será de 4 m.
. Los ubicados en la Línea Oficial tendrán, un mínimo de 60% de transparencia y una altura máxima de 2.50 m. Todos los muros exteriores, que no sean transparentes, deben formar parte de la arquitectura general de la vivienda, tener una altura máxima de 2.50 m permitiéndose su uso para ocultar zonas de servicio, definir espacios exteriores y áreas de estacionamientos de vehículos. Se exceptúan aquellos cierros exteriores emplazados en predios ubicados en zonas industriales y/o portuarias, donde la altura podrá llegar hasta 3.00 m. Estos serán transparentes en un 80% de su extensión.
. Los divisorios entre predios no podrán superar la altura de 2.50 m y en la parte correspondiente al antejardín, éstos tendrán una altura máxima de 2.50 m con un mínimo de un 30% de transparencia. Se exceptúan aquellos cierros divisorios emplazados en predios ubicados en zonas industriales y/o portuarias, donde la altura podrá llegar hasta 3 m. Estos serán transparentes en un 80% de su extensión. . Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que sea constructivo y estéticamente aceptable a fin de evitar que se transformen en botaderos de basuras y escombros cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 12º: Antejardines. Corresponden a la franja libre de edificación comprendida entre la Línea Oficial y la Línea de Edificación. En los predios esquina, y cuando el destino sea vivienda unifamiliar, en sistema de edificación pareada, se exigirá antejardín cuando corresponda exclusivamente en el frente en que se ubique el acceso a la vivienda, quedando el otro costado liberado de tal exigencia.  No obstante lo anterior, cuando el predio enfrente dos vías de carácter estructurante, definidas en el Artículo 31º de la presente Ordenanza, lo consignado precedentemente no será aplicable.


    Artículo 13º: Bienes Nacionales de Uso Público. En las áreas de Uso Público, como son las vías y áreas verdes que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que conforman el Mobiliario Urbano tales como: paraderos, kioscos, escaños, juegos infantiles y otros similares, según corresponda.

    Artículo 14º: Edificaciones y Cambios de Destino en Predios Existentes. Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán observando el cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
    Esta excepción no regirá para las actividades productivas de todo tipo, excepto servicios artesanales, usos que deberán cumplir con las exigencias que para ellos se establezcan en cada zona. Los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57º, 58º y 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 15º:  Construcción en Terrenos con Pendiente. Debido a las particulares características geomorfológicas y físicas que presenta el suelo de Tocopilla, no se permitirá el socavamiento de laderas o el aterrazamiento del terreno, procurándose que los proyectos se ajusten estructuralmente a las pendientes naturales del lugar donde eventualmente se emplazan. No obstante en casos muy justificados, avalados por estudios firmados por un Ingeniero Civil Estructural y en beneficio de una adecuada solución arquitectónica del proyecto, el Director de Obras Municipales, podrá autorizar algunos aterrazamientos menores, que no impliquen excesivos y pronunciados escarpes en la ladera a construir y que no modifiquen el paisaje natural.
    Dependiendo de la calidad del suelo, la Dirección de Obras Municipales podrá además, exigir los elementos y obras menores anexas necesarias para la protección del terreno y las construcciones emplazadas en él, tales como muros de contención, drenajes especiales, forestación obligatoria, etc.

    Artículo 16º: Urbanización. La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución o recepción de las obras de Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, de Agua Potable, Luz Eléctrica, Gas y Pavimentación se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además por las normas técnicas emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos y por lo dispuesto en el Capítulo V de la presente Ordenanza.

    Artículo 17º: Las fajas de terreno, que a continuación se identifican deberán permanecer libres de edificación de cualquier tipo, permitiéndose solamente las propias a la infraestructura vial, incluyéndose veredas y paseos peatonales.

. Las fajas de 5 m mínimo, a cada lado del eje de acueductos y matrices principales de agua potable; colectores principales de alcantarillado. En los casos de obras de infraestructura, los anchos de las fajas de restricción, podrán ser establecidos por los organismos técnicos competentes.
. Las fajas de 20 m mínimo, a cada lado del eje de las líneas eléctricas de alta tensión.  Estas podrán aumentarse, fijándose sus delimitaciones y anchos definitivos por los organismos técnicos que correspondan.
. Las fajas de 20, 5 y 2 m mínimo, a ambos lados de la vía férrea, que establecen los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 1.157, Ley General de Ferrocarriles. . En las fajas adyacentes a los terrenos ocupados por Plantas Generadoras de energía eléctrica y sus instalaciones, como asimismo, las franjas de terrenos destinadas a proteger las líneas eléctricas de transmisión, en orden de asegurar  su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la Norma NSEG 5 E.N. 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos  y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes), y en el Manual ML-A3.1 de 1977, de ENDESA (Distancias Mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión).
. En aquellos terrenos ocupados por actividades portuarias e instalaciones de impacto similar, en orden de asegurar su funcionamiento y evitar riesgos a las personas. En ellas regirán las normas técnicas y de medio ambiente vigentes sobre la materia.

    Artículo 18º: El almacenamiento, y expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas natural y gas licuado, se regirán por las normas previstas en el Decreto Supremo Nº 278 (Ministerio de Economía) de 1982, publicado en el Diario Oficial del 9 de Febrero de 1983, y por las normas y definiciones previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Dichas instalaciones deberán localizarse en las zonas establecidas para dichos efectos en el Artículo 25º de la presente Ordenanza.

    Artículo 19º: Se considerarán actividades productivas las que se definen a continuación:

a)  Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realicen actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas en el mismo lugar.
b)  Talleres Industriales: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realicen las actividades antes señaladas para las industrias o partes de ellas como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello en el mismo lugar no más de 10 personas, salvo panaderías que en ningún caso deberán sobrepasar las 20 personas para ser considerados como talleres.
c)  Almacenamiento: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo productos.
d)  Establecimientos de impacto similar al industrial: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realicen actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción, venta minorista de combustible gaseoso, líquidos y sólidos, los depósitos de más de 3 buses o camiones y terminales de transporte y bombas de bencina y "centros de servicio automotriz" o "servicentros". Se entenderá por "centros de servicio automotriz" o "servicentros" al local destinado al expendio de bencina, petróleos diesel, kerosén (parafina), lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados y que presten servicio de lavado, lubricación, revisión y/o mantención de vehículos o bien, al local que sólo preste estos últimos servicios descritos.
e)  Servicios Artesanales y Talleres pequeños: Establecimientos donde se realizan artesanías u oficios menores, en los cuales se desarrollan labores principalmente manuales, sin perjuicio de el uso residencial tales como: peluquerías, costureras y modas, gasfitería, reparadoras de calzado, pastelerías, talabarterías, servicios de mantención y reparación de artefactos eléctricos o a gas, maquinas de escribir, talleres fotográficos, copiadoras de planos, lavanderías, tapicerías, tornerías, cerrajerías, carpintería metálica, mueblerías y carpinterías, tejeduras y bicicleterías, etc. Estos establecimientos podrán clasificarse como inofensivos o molestos atendiendo a las condiciones establecidas en el Artículo 20º de la presente Ordenanza para las actividades productivas de carácter industrial.

    Artículo 20º: Los establecimientos destinados a industria, almacenamiento, talleres industriales y establecimientos de impacto similar, servicios artesanales y talleres pequeños, se regirán por lo dispuesto en los Artículos 62º, 159º, 160º y 161º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en el Título 4, Capítulo 3, Artículos 4.3.1 al 4.3.24 y en el Capítulo 14 Artículos 4.14.1 al 4.14.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se clasificarán como inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos, de acuerdo a las siguientes definiciones:

a)  Inofensivos: Son aquellos que no producen daños ni molestias a la comunidad, personas y/o entorno, controlando y neutralizando los efectos del proceso productivo o de acopio, siempre dentro del propio predio o instalaciones, resultando éste inocuo.
b)  Molestos: Son aquellos cuyo proceso de extracción, tratamientos de insumos, fabricación o tratamiento de materias primas o productos finales pueden ocasionalmente causar daños a la salud o a la propiedad y que eventualmente quedan circunscritos al predio de la propia instalación; o bien, aquellos que puedan atraer moscas o roedores, producir ruidos o vibraciones, provocar excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento en la vías de uso público, causando con ello molestias que se prolonguen a cualquier periodo del día o la noche.
c)  Insalubres o Contaminantes: Son aquellos que por su destinación o por las operaciones o por sus procesos que en ellas se practican o por los elementos que se acopian, dan lugar a desprendimientos, emanaciones, trepidaciones, etc., que puedan llegar a alterar el equilibrio del medio ambiente por el uso desmedido de la naturaleza o por la incorporación a la biosfera de sustancias extrañas, que perjudiquen directa o indirectamente la salud humana y/o animal, u ocasionen daños a los recursos agrícolas, forestales, agropecuarios, piscícolas, etc.
d)  Peligrosos: Son aquellos que por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales, o acopio de los mismos pueden llegar a causar daños de carácter catastróficos a la salud o a la propiedad, en un radio que excede considerablemente los límites del propio predio.
La clasificación de las Actividades Productivas en Inofensivas, Molestas, Insalubres o Contaminantes y Peligrosas, será materia del Servicio de Salud del Ambiente en consideración de los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad.
La municipalidad no podrá otorgar patentes definitivas para la instalación, ampliación o traslado de industrias, sin el informe previo favorable de la autoridad sanitaria.
Los criterios técnicos para el emplazamiento de las Actividades Productivas serán los siguientes:

. Los Talleres Artesanales calificados como Inofensivos podrán instalarse en zonas mixtas con viviendas u otras actividades urbanas, según lo determina el Artículo 25º de la presente Ordenanza.
. No se permitirá, en las áreas urbanas el emplazamiento de Actividades Productivas calificadas como Insalubres o Contaminantes y Peligrosas. Por consiguiente su localización será en el Area rural y su autorización se ceñirá a lo previsto en el Artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
. Las Actividades productivas calificadas como Insalubres o Contaminantes y Peligrosas que actualmente se emplacen dentro del Radio Urbano, no podrán ampliar, reparar, ni alterar sus instalaciones a no ser que mediante la incorporación de tecnología modifiquen sus procesos productivos transformándolos en inofensivos.

    Artículo 21º: Vialidad y Transporte.  La vialidad es inherente al proceso de subdivisión de la tierra y en cualquiera actividad que en ella se desarrolle, por lo tanto, se entenderá que es un uso siempre permitido. No obstante los espacios destinadas a áreas complementarias a la vialidad y transporte, terminales de locomoción colectiva, de buses y/o camiones deberá contemplar las normas y definiciones previstas en el Título 4, Capítulo 13, Artículos 4.13.1 al 4.13.10 la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y además deberán estar emplazadas en las zonas establecidas en el Artículo 25º la presente Ordenanza.


CAPITULO  IV

DEFINICION DE MACRO AREAS, ZONIFICACION, USOS DEL SUELO Y NORMAS ESPECIFICAS

    Artículo 22º:  La Superficie de Aplicación del Plano Regulador está conformada por las siguientes Macro Áreas: Áreas Consolidadas, Áreas de Extensión Urbana y Áreas Especiales.
    Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, estas áreas se dividen en las zonas que a continuación se indican, las que se grafican en los planos PT-01, PPB-01 y  PQ-01.

a)  Areas Consolidadas: Son las áreas urbanas que cuentan efectivamente con urbanización completa, entendiéndose por tal, la que ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de utilidad pública, o que cuenten con otro sistema  autorizado por la reglamentación vigente.
De acuerdo a sus usos estas zonas se dividen en: Habitacionales, de equipamiento e industriales:

Zonas Habitacionales : C; H1; H2; H3 Zonas de Equipamiento: AV; E; E1; E2; E3; E4; CEM; D;
D1; PU; PL; PA; PASEO; T1; T2; T3 Zonas Industriales: I1; I2
b)  Areas de Extensión Urbana: Son las áreas planificadas externas a las áreas consolidadas capaces de recibir el crecimiento en extensión previsto para el centro poblado en los 30 años siguientes a la aprobación del Plan.
De acuerdo a sus usos estas zonas se dividen en: Habitacionales y de Equipamiento:

Habitacionales:  EH4;  EH5 Equipamiento  :  EPL;  T4;  T5;  T6;  T7
c)  Áreas Especiales:  Son las áreas planificadas que en razón de su especial destino o naturaleza, están sujetas a restricción de diverso grado en cuanto a su urbanización y edificación, tales como:

. Protección de las Instalaciones de la Planta de Agua Potable y Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Son aquellas zonas que corresponden a los terrenos ocupados por las plantas y sus instalaciones anexas en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes:  RA. . Protección Ecológica y Cultural: Son aquellas Zonas de gran valor ecológico o cultural cuya destrucción importa una pérdida irreparable, tanto para el equilibrio natural y calidad del medio ambiente, como para el patrimonio cultural. Los únicos usos del suelo permitidos en ellas serán aquellos que no produzcan menoscabo de sus valores y que, además, constituyan protección y preservación de los mismos: RPC y  RC.
  En forma complementaria, dentro de estas áreas es posible considerar las zonas de equipamiento turístico: T1, T2, T3, T4, T5 y T7.
. Protección de Trazado Ferroviario: Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situados a ambos lados del trazado del ferrocarril a Toco, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riesgos a las personas, de conformidad a lo establecido en los Artículos 84 y siguientes del D.S.
  Nª 1.157 de 1931, Ministerio de Fomento, Ley General de Ferrocarriles:  FFCC.
. Protección de Quebradas y Laderas:  Son las zonas que corresponden a la quebrada Barriles y a las laderas de la montaña que encierra la ciudad de Tocopilla por el este, las cuales deben protegerse en orden a impedir su erosión:  RQ y RL.
. Protección de Trazados de Líneas de Alta Tensión  y Ductos de Gas:  Son las zonas que comprende la franja de terrenos destinados a protección de los tendidos de redes eléctricas y trazado de gas, en orden de asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas de acuerdo a la Norma NSEG 5 E.N. 71, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes), y en el Manual ML-A3.1 de 1977, de ENDESA (Distancias Mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión): RIS. Lo anterior incluye las DTO 103, VIVIENDA
Art. 2 c)
D.O. 11.07.2008
condiciones asociadas a la servidumbre para el trazado de gasoducto, de acuerdo a lo establecido por D. S. N° 138 de 10 de febrero de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales.

. Áreas de Riesgo

  AR1. Área Decreto 752 EXENTO,
M. DE TOCOPILLA
Art. 4
D.O. 22.09.2020
inundable o potencialmente inundables por proximidad a ríos y quebradas
  AR2. Área propensa a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas
  AR3. Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana

    Artículo 23º: Tipologías de Usos de Suelo. Para los efectos de la presente Ordenanza se reconocen las siguientes tipologías básicas de uso de suelo:

a) Vivienda        c) Actividades Productivas, Impacto Similar al Industrial b) Equipamiento    d) Vialidad y Transporte
    Artículo 24º:  Equipamiento. Para los efectos de la presente Ordenanza, constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia forman parte del equipamiento los terrenos y edificios destinados a:

Salud        Educación          Seguridad Culto        Cultura            Organizaciones Comunitarias Áreas Verdes  Deportes            Esparcimiento y Turismo Comercio      Servicios Públicos  Servicios Minorista                        Profesionales
    Según el ámbito de acción del equipamiento, éste se clasifica en: equipamiento de Escala Regional e Interurbana, equipamiento de Escala Comunal y equipamiento de Escala Vecinal.

    Artículo 25º:  Usos del Suelo y Normas Técnicas. Los Usos del Suelo permitidos y Normas Técnicas para cada zona, establecidas en el Artículo 22º  de la presente ordenanza, son los siguientes:


a)  Areas Consolidadas


Zonas Habitacionales


ZONA C

Corresponde a la zona Comercial o Casco Histórico de la ciudad de Tocopilla, Area que presenta un alto grado de deterioro.

Usos permitidos:

- Vivienda, Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


ZONA H1

Zona que rodea el Casco Histórico de la ciudad de Tocopilla.

Usos permitidos:

Vivienda, Vialidad y Servicios Artesanales y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


ZONA  H2

Zona residencial de vivienda predominantemente unifamiliar; caracterizado por casas de uno o dos pisos pertenecientes a conjuntos habitacionales de orden gubernamental o a viviendas de autoconstrucción.

Usos permitidos:

Vivienda, Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y  de Edificación:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


ZONA H3

Zona correspondiente al sector sur de la ciudad, originado por la actividad minera de CODELCO en la ciudad de Tocopilla. Sector Mixto integrado por viviendas amplias, rodeadas de espacios comunes y poblaciones SERVIU con casas de dos pisos y predios pequeños; alta densidad.

Usos permitidos:

Vivienda, Vialidad y Servicios Artesanales y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.              NOTA


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 11.


ZONAS DE EQUIPAMIENTO


ZONA AV

Zona de Áreas Verdes y Plazoletas. Dentro de esta zona se considera la franja de terreno, mediana, comprendida entre las avenidas  proyectadas y existentes.

Usos permitidos:

- Esta zona está destinada a acoger las actividades sociales, de esparcimiento y ocio de la población. - Monumentos, Fuentes, Surtidores de Agua y Mobiliario Urbano.
- Jardines, Áreas Verdes y Senderos Peatonales.

Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de construcciones. En las medianas sólo se aceptará construcción de jardines.


ZONA E

Se emplaza, fundamentalmente al interior de terrenos rocosos ubicados en el sector sur de la ciudad de Tocopilla.

Usos permitidos:

Vialidad, Establecimientos de Impacto Similar al Industrial y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente y específicamente Viviendas y Cementerios.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


ZONA E1

Destinada a recibir el equipamiento de Salud de en la ciudad de Tocopilla.

Usos permitidos:

Vialidad, Estacionamiento de Vehículos y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente y específicamente Cementerio. Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


ZONA E2

Corresponde a los sectores donde actualmente se emplazan los Establecimientos Educacionales.

Usos permitidos:

Estacionamiento de Vehículos, Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


ZONA E3

Zona reservada a la instalación de centros de Estaciones de Servicio y Terminales de Locomoción Colectiva.

Usos permitidos:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente y específicamente Vivienda.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


ZONA E4

Corresponde al sector donde actualmente se emplaza el Centro de Detención de Tocopilla: Cárcel.

Usos permitidos:

Estacionamiento de Vehículos, Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente. Las Condiciones de Edificación de estas construcciones se regirán por las normas y leyes específicas determinadas por el Ministerio de Justicia.

ZONA CEM

Corresponde a la zona donde actualmente se emplaza el Cementerio en la ciudad de Tocopilla.

Usos permitidos:

- Cementerio, Capilla - Estacionamiento Vehículos, Áreas Verdes y Vialidad
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


ZONA D

Corresponde a zonas de Equipamiento Deportivo de orden masivo.

Usos permitidos:

Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 12.


Las Areas de Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.


ZONA D1

Corresponde a zonas de Equipamiento Deportivo de orden masivo, Rodoviario.

Usos permitidos:

- Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente.
Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Las Áreas de Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.


ZONA PU

Corresponde al Parque Urbano adyacente a quebrada Barriles, destinado a la práctica de actividades deportivas recreativas de orden masivo y al aire libre.

Usos permitidos:

Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente, especialmente vivienda. Las condiciones de edificación de estas construcciones serán determinadas en proyectos específicos informados favorablemente por la DOM y aprobados por el Concejo Municipal. Las Áreas de Picnic y Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Picnic y Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.


ZONA PL

Plaza Principal y plazoletas.

Usos permitidos:

- Esta zona está destinada a acoger las actividades cívicas, sociales, esparcimiento y ocio de la población.
- Juegos Infantiles y Paseos.
- Areas Verdes, Monumentos, Fuentes de Agua, Mobiliario Urbano y Vialidad Peatonal.

Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de construcciones, salvo aquellas complementarias a los usos establecidos: Fuentes de Agua, Monumentos, Glorietas, etc.


ZONA PA

Corresponde a los terrenos ubicados entre calle Prat, Av. Teniente Merino y calle Barros Arana. Por su situación de anfiteatro se destina actividades culturales recreacionales al aire libre de uso masivo.

Usos permitidos:

- Estacionamiento de Vehículos, Vialidad y Equipamiento:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de Construcciones, salvo aquellas complementarias a los usos establecidos. Las condiciones de edificación de estas construcciones serán determinadas en proyectos específicos informados favorablemente por la DOM y aprobados por el Concejo Municipal.


ZONA PASEO

Corresponde al Paseo Costanero adyacente a Av. Teniente Merino, calles Barros Arana, Arturo Prat y Av. Dr. L. Guzmán en la ciudad de Tocopilla.

Usos permitidos:

- Paseo, Mirador y Mobiliario Urbano.
- Estacionamiento de Vehículos, Áreas Verdes y Vialidad Peatonal.

Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún tipo de construcciones, salvo aquellas complementarias a los usos establecidos. Las Condiciones de Edificación de estas construcciones serán determinadas en proyectos específicos, informados favorablemente por la DOM y aprobados por el Concejo Municipal.


ZONA T1

Corresponde al Balneario Covadonga, emplazado al sur de la ciudad de Tocopilla, en torno a Caleta Boy.

Usos permitidos:

- Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente y específicamente camping. Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Queda prohibido todo tipo de construcciones, incluso cercos, en una franja de 10 m de ancho medidos desde la Línea de las Más Altas Mareas.
Las Áreas de Picnic, Piscinas y Camping deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Picnic, Piscinas y Camping, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.


ZONA T2

Corresponde al Balneario El Salitre y a los terrenos donde actualmente se emplaza la Planta Minera Tocopilla, la Caleta de Pescadores Artesanales y las instalaciones deportivas de la DIGEDER.

Usos permitidos:

- Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente y específicamente vivienda y camping.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 13.


Por encontrarse esta Area afecta a inundación de tsunamis, la estructura de los edificios deberá, preferentemente plantearse en base a marcos con muros en primer piso sólo en sentido perpendicular a la costa. Queda prohibido todo tipo de construcciones, incluso cercos, en una franja de 10 metros de ancho medidos desde la Línea de las Más Altas Mareas.

Las Áreas de Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.


ZONA T3

Corresponde al sector de Tres Marías: uso recreacional, deportes de playa, actividades de playa.

Usos permitidos:

- Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente; se prohíbe expresamente la actividad de Camping y vivienda. Las Condiciones de Edificación de estas construcciones serán determinadas en proyectos específicos, informados favorablemente por la DOM y aprobados por el Concejo Municipal.


ZONAS INDUSTRIALES

ZONA I1

Zona Industrial consolidada de Punta Algodonales.

Usos permitidos:

- Termoeléctricas, Actividad  Minera (Planta Soquimich) y Actividades Portuarias - Capitanía de Puerto. - Áreas Verdes y Vialidad.
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente y específicamente Vivienda.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.


ZONA I2

Zona Industrial de carácter Molesta, no Molesta e Inofensiva, situada al norte de la ciudad frente a quebrada Barriles, Area de actividad industrial pesquera consolidada.

Usos permitidos:

- Industria Molesta, no Molesta e Inofensiva: Rodoviario; Talleres; Servicentros.
- Terminal de distribución productos pesqueros y otros. - Bomberos, Retenes. - Estacionamiento de Vehículos Áreas Verdes y Vialidad.
Usos prohibidos: Todo uso no indicado anteriormente y específicamente Vivienda.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.


La estructura de los edificios que se emplacen al poniente de Av. Teniente Merino, por encontrarse dentro del Area afecta a inundación de tsunamis y en la desembocadura de la quebrada Barriles deberá, preferentemente, plantearse en base a marcos con muros en primer piso sólo en sentido perpendicular a la costa. Queda prohibido todo tipo de construcciones, incluso cercos, en una franja de 10 metros de ancho medidos desde la Línea de las Más Altas Mareas.


a)  Áreas de Extensión Urbana


ZONAS HABITACIONALES


ZONA EH4

Zona Residencial Sector de Tres Marías.

Usos permitidos:

- Vivienda, Vialidad y Servicios Artesanales y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.              NOTA


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.


ZONA EH5

Zona Residencial Balneario Punta Blanca.

Usos permitidos:

- Vivienda, Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 14.


Normas Generales de Conservación del Medio Ambiente a) Los proyectos de urbanización del sector deberán considerar la instalación subterránea de líneas de fuerza eléctrica.
b) El tratamiento de aguas servidas debe plantearse en forma individual en cada lote.


ZONAS DE EQUIPAMIENTO


ZONA EPL

Corresponde a la Plaza Proyectada adyacente a Av. Punta Blanca en el extremo oeste del Balneario de Punta Blanca.

Usos permitidos:

- Esta zona está destinada a acoger las actividades cívicas, sociales, esparcimiento y ocio de la población; Juegos Infantiles y Paseos.
- Áreas Verdes, Monumentos, Fuentes de Agua, Mobiliario Urbano y Vialidad Peatonal.

Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de construcciones, salvo aquellas complementarias a los usos establecidos: Fuentes de Agua, Monumentos, Glorietas, etc.


ZONA T4

Corresponde al Balneario de Punta Blanca.

Usos permitidos:

- Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15.


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.
Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación para Equipamiento

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Las Areas de Picnic, Piscinas y Camping deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Picnic, Piscinas y Camping, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.

Normas Generales de Conservación del Medio Ambiente a) Los proyectos de urbanización del sector deberán considerar la instalación subterránea de líneas de fuerza eléctrica.
b) El tratamiento de aguas servidas debe plantearse en forma individual en cada lote.


ZONA T5

Corresponde al Balneario de Paquica: uso deportivo turístico, recreacional y comercial, excluida vivienda.

Usos permitidos:

- Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente y específicamente camping. Sólo se permitirá vivienda, como complemento a los usos permitidos, tratándose como construcciones simultáneas.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Las Áreas de Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.

Queda prohibido todo tipo de construcciones, incluso cercos, en una franja de 10 m de ancho medidos desde la Línea de las Más Altas Mareas.

Normas Generales de Conservación del Medio Ambiente a) Los proyectos de urbanización del sector deberán considerar la instalación subterránea de líneas de fuerza eléctrica.
b) El tratamiento de aguas servidas debe plantearse en forma individual en cada lote.


ZONA T6

Corresponde a la parte alta del Balneario de Paquica: uso Residencial, Turístico y Recreacional.

Usos permitidos:

Vivienda , Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Las Áreas de Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.

Normas Generales de Conservación del Medio Ambiente a) Los proyectos de urbanización del sector deberán considerar la instalación subterránea de líneas de fuerza eléctrica.
b) El tratamiento de aguas servidas debe plantearse en forma individual en cada lote.


ZONA T7

Corresponde al Area de caleta Paquica.

Usos permitidos:

Vivienda, Vialidad y Equipamiento de:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Usos prohibidos:  Todo uso no indicado anteriormente.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 15


Las Áreas de Piscinas deberán ceñirse a las Normas Específicas de Subdivisión Predial y de Edificación y a los Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Piscinas, establecidas en el Artículo 27º  de la presente Ordenanza.
Queda prohibido todo tipo de construcciones, incluso cercos, en una franja de 10 m de ancho medidos desde la Línea de las Más Altas Mareas.

Normas Generales de Conservación del Medio Ambiente a) Los proyectos de urbanización del sector deberán considerar la instalación subterránea de líneas de fuerza eléctrica.
b) El tratamiento de aguas servidas debe plantearse en forma individual en cada lote.

Normas Generales para Areas de Interés Arqueológico Los proyectos de arquitectura que se presenten al interior de esta área, previo a su aprobación deberán desarrollar un estudio de Impacto Ambiental.
c)  Areas Especiales


ZONAS DE RESTRICCIÓN Y PROTECCIÓN

ZONA RA

Restricción de las instalaciones de ESSAN Tocopilla.

Usos permitidos:

- Instalaciones de ESSAN de carácter inofensivo: estanques de distribución de agua potable; plantas de tratamiento, etc.
- Áreas Verdes y Vialidad.

Usos prohibidos: No se aceptará ningún otro uso. Para el desarrollo de estas actividades se permitirá la construcción de instalaciones complementarias que faciliten su administración.

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación
VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 16.


ZONA FFCC

Restricción FF.CC, ciudad de Tocopilla.

Usos permitidos:

- Vía ferroviaria - Áreas Verdes y Vialidad.

Usos prohibidos:  No se aceptará ningún otro uso. Para el desarrollo de estas actividades deberá cerrarse el Area con un cierro transparente de altura mínima 1.40 m.



ZONA RL

Estas zonas corresponden a las laderas de la montaña que circundan la ciudad por el oriente, la cual es necesario preservar en orden a impedir la erosión y mantener el paisaje natural.

Usos permitidos:
- Obras Civiles: Ductos de agua, muros de contención, alcantarillas.
- Parque Nativo: Forestación y reforestación.

Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de construcciones y especialmente vivienda.


ZONA RC

Esta zona comprende las rocas y roqueríos significativos de la costa comunal, que por su valor patrimonial se requiere preservar.
En esta zona sólo se aceptarán los Usos de Mirador y Contemplación; Paseo Peatonal y Mobiliario Urbano: basureros, asientos, faroles, señaletas y arborización.


ZONA RQ

Estas zonas corresponden el fondo de quebrada Barriles, cuya base es necesario resguardar como vía de evacuación de aluviones en orden a proteger la vida de la población.

Usos permitidos: Obras civiles destinadas a su protección y mantención; práctica de actividades deportivas recreativas al aire libre que no requieran de infraestructura.

Usos prohibidos: En estos terrenos no se aceptará ningún otro tipo de uso y específicamente actividades extractivas y procesamiento de áridos u otros elementos no metálicos; plantaciones arbóreas u arbustivas. El ancho total de esta franja será de 134.00 m medidos a partir de la Línea Oficial Norte de Ruta 24.


ZONA RPC

Esta zona comprende cerros rocosos emplazados adyacentes al borde litoral en los sectores de Punta Blanca y Paquica y los actuales terrenos del Vertedero Municipal de la ciudad de Tocopilla, los cuales una vez se traslade esta actividad hacia otra Area de la comuna, mediante la implementación de un Plan de Abandono pasará a transformarse en un Parque Costero.
En esta zona sólo se aceptarán los usos de; Paseo Peatonal y Mobiliario Urbano: basureros, asientos, faroles, señaletas, kioscos y arborización. Las Condiciones de Edificación de estas construcciones deberán ceñirse a las líneas arquitectónicas establecidas en la Imagen Objetivo Mirador Nº 1, 2, 3 y 4, anexas a la presente Ordenanza.


ZONA RIS

Zonas de Resguardo a Líneas de Alta Tensión y Trazado de ductos de Gas, ciudad de Tocopilla

Usos permitidos:

- Líneas de Alta Tensión y Ductos Subterráneos de Gas - Áreas Verdes y Vialidad.

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 16.


En esta franja no se permitirá ningún otro tipo de uso, sólo se aceptará la vegetación arbustiva y arbórea existente, cuya altura no supere los 4.00 m. Se prohíbe expresamente actividades extractivas y procesamiento de áridos u otros elementos no metálicos.
Sin perjuicio de las normas establecidas en la presente Artículo, en las zonas H3 y EH4 se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales asignadas a grupos organizados y que cuenten con subsidio habitacional, en terrenos de hasta 200 m2 de superficiDecreto 752 EXENTO,
M. DE TOCOPILLA
Art. 5
D.O. 22.09.2020
e,

    ÁREAS DE RIESGO
     
    El uso del área urbana se encuentra restringido en las áreas de riesgo geográficamente determinadas en el plano código PRCT-MOD2015 y son las siguientes:
     
    .
     
    Las normas urbanísticas aplicables a los proyectos localizados en estas áreas que cumplan los requisitos establecidos en el inciso quinto del artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, serán las correspondientes a la zona donde se emplaza el proyecto según los planos que las grafican.

NOTA:
    La letra d) del Art. 2 del DTO 103, Vivienda, publicado el 11.07.2008, modificó los cuadros contenidos en las Zonas H3 y EH4 del Art. 25, los que no se han incorporado por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.

    Artículo 26º: Normas Generales de Arquitectura. Los proyectos de arquitectura que soliciten permiso de obra nueva en las zonas T4, T5, T6, deberán incluir en el diseño de las obras algunos de los elementos que se indican:

a)  Techumbre con pendiente mínima de 20º y al menos 3 planos de la cubierta unidos por la cumbrera.
b)  Galería vidriada de ancho mínimo 1.50 m.
c)  Corredor abierto, techado y con pilarización. ancho mínimo 1.50 m.
d)  Porche de Acceso o Zaguán.
e)  Aleros de más de 0.50 m.
f)  Balcón mirador.

    Artículo 27º: Los proyectos de arquitectura que soliciten permiso de obra nueva para la construcción de Áreas de Picnic, de Piscinas y/o de Camping en las zonas D, D1, PU, T1, T2, T4, T5, T6 y T7, deberán cumplir con las siguientes normas, cuando corresponda:

Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación para Áreas de Picnic, Piscinas y Camping.

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 16.


Requisitos Específicos para las Instalaciones de Áreas de Picnic, Piscinas y Camping.

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 16.


CAPITULO V

Vialidad

    Artículo 28º:  Las Avenidas, calles y pasajes, y en general, todas las vías públicas del Plano Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.

    Artículo 29º:  Los perfiles geométricos viales del sector de Punta Blanca y Balneario de Paquica, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, u otro, serán definidos en los respectivos proyectos de loteos o en estudios o proyectos de vialidad, en conformidad a lo indicado en la siguiente Tabla y a lo graficado en los planos de Vialidad PT-01, PPB-01 y PQ-01.

ESTANDARES DE DISEÑO DE VIAS SECTOR PUNTA BLANCA Y BALNEARIO PAQUICA

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 16.


    Artículo 30º: Cuando un proyecto de subdivisión, loteo o edificación esté conformado por 50 o más viviendas, o cuando se trate de cualquier proyecto que genere más de 50 estacionamientos, se exigirá en forma previa a su aprobación por la Dirección de Obras Municipales que se presente un Estudio de Impacto Vial aprobado por los organismos correspondientes.

    Artículo 31º: La vialidad estructurante del Plano Regulador se establece mediante identificación de las vías por sus nombres, indicación de sus tramos y anchos entre líneas oficiales, de conformidad al siguiente cuadro.

VIALIDAD ESTRUCTURANTE - CALLES PRINCIPALES

CIUDAD DE TOCOPILLA

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 17.


CAPITULO VI

Estacionamientos

    Artículo 32º:  De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.4.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los edificios que se construyan, amplíen, cambien de destino, o se regularicen, estén o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal, deberán cumplir con la dotación mínima de estacionamientos que establece la presente Ordenanza, de acuerdo al destino de las edificaciones, considerando la superficie total del edificio producto de la construcción, ampliación, cambio de destino regularización.

    Artículo 33º: Las dimensiones mínimas de cada estacionamiento sea cubierto o no deberán ser las siguientes:

Superficie: 12.50 m2 ; Largo: 5.00 m ; Ancho: 2.50 m
    Dentro de la superficie podrán quedar incluidos los elementos estructurales verticales tales como pilares, muros o tabiques de hasta 0.25 m de espesor por cada estacionamiento.

    Artículo 34º: Se prohíbe la ocupación como estacionamiento del Area de antejardín establecida en la presente Ordenanza.

    Artículo 35º: Los accesos de estacionamientos no podrán interrumpir las soleras de las calzadas, pudiendo éstas sólo ser rebajadas. Dicho rebaje sólo podrá alterar 1/3 de la acera. En los casos de vías con pendiente pronunciada, se permitirá modificar el diseño de las aceras, planteando un sistema mixto integrado por un plano inclinado, cuya pendiente deberá ser inferior al 3% y escalas.

    Artículo 36º: Las rampas de ingreso o egreso de los estacionamientos ubicados en terrenos a distinto nivel de la calzada, deberán contar dentro del predio con un tramo horizontal a nivel de la acera, de 2.50 m de longitud, medidos a partir de la Línea Oficial de la propiedad.

    Artículo 37º: Las dotaciones mínimas de estacionamientos vehículares exigibles de acuerdo a los diferentes usos del suelo urbano, se determinarán según los estándares que se definen en la siguiente Tabla:

VER DIARIO OFICIAL DE 17.11.2001; PAGINA 17.


    La ubicación de estos estacionamiento para el caso de Obra Nueva deberá ser dentro del predio. Para el caso de Cambio de Destino éstos podrán ubicarse en otro predio emplazado a una distancia no mayor a 150.00 m del acceso principal del edificio.

    Artículo 38º: Para la aplicación de la tabla de estándares de estacionamientos vehiculares se entenderá que las superficies construidas corresponden a la definida en el Artículo 5.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    En los proyectos que consulten dos o más usos, el número total de estacionamientos exigibles será igual a la cantidad que resulte de la suma de los estacionamientos exigibles a cada uso. Si de la aplicación de los estándares resultare un número fraccionado de unidades de estacionamientos a construir, se aproximará al entero superior toda fracción igual o superior a 0.50.

    Artículo 39º: Las construcciones destinadas a Equipamiento de Salud, Educación, Turismo y Esparcimiento e Industria deberán consultar dentro de sus predios los espacios necesarios para el traslado de pasajeros; carga y descarga; evolución de vehículos; detención de vehículos de mayor tamaño tales como: buses, camiones u otros similares; así como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
    Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano escala 1:100 que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación del proyecto. La superficie útil de edificación se obtiene descontando de la superficie total, un 10% correspondiente a muros estructurales y periféricos.


CAPITULO VII

Disposiciones Transitorias

    Artículo 40º: La existencia de predios con urbanización incompleta, cuyos propietarios cuenten con Título de Dominio al amparo del D.L. 2.695 de 1979 de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, no alterará el carácter de las áreas en que estén localizadas.
    Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad con las normas de urbanismo y construcciones vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto.
    Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, que se cumple con las exigencias establecidas en el inciso anterior. Lo dispuesto en este Artículo Transitorio es  sin perjuicio de lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.


    Aprobación Gobierno Regional II Región de Antofagasta.- Hernán Peralta Cortés, Gobierno Regional.- Alfonso Dulanto Rencoret, Intendente Regional.




































































































NOTA:
      La letra b) del Art. 2º del DTO 103, Vivienda, publicado el 11.07.2008, modificó el cuadro contenido en el Art. 6, el que no se incorporó por restricciones técnicas, por lo que no se ha podido componer su texto actualizado.
NOTA 1
      El Artículo 2º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó modificar la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en el sentido de agregar al artículo 4º un inciso tercero, sin embargo en dicho artículo existe un sólo inciso.
NOTA 2
      El Artículo 3º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó modificar el cuadro "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación" de la Zona C, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
    1. En la fila correspondiente a "Superficie Predial Mínima", sustitúyese la expresión "300 m²" por "180 m²".
    2. En la fila correspondiente a "Porcentaje Ocupación del suelo", sustitúyese la expresión "60%" por "Coeficiente de Ocupación de Suelo: 1".
    3. En la fila correspondiente a "Densidad Neta Viv/Há", sustitúyese la expresión "200; 1.000 habitantes por hectárea", por "Densidad Bruta Hab/Há: Libre".
    4. En la fila correspondiente a "Sistema de Agrupamiento", sustitúyese la expresión "Continuo" por "Aislado, pareado y continuo".
    5. En la fila correspondiente a "Altura Mínima", sustitúyense las expresiones "Altura Mínima" por "Altura Máxima" y "5.50 m" por "Altura máxima según rasante".
    6. Elimínase la fila correspondiente a "Marquesinas y Toldos".
    7. En la fila correspondiente a "Estacionamientos", agrégase la expresión: "Para los equipamientos de Servicios y Seguridad, se permitirá como dotación mínima un estacionamiento cada 200 m2 útiles.
NOTA 3
      El Artículo 4º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó modificar el cuadro "Usos Permitidos" de la Zona H2, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
    1. Incorpórase en la columna Tipo, las expresiones "Equipamiento Seguridad" y "Equipamiento Servicios".
    2. En la fila correspondiente a la columna Tipo "Comercio Minorista", sustitúyese esta expresión por "Comercio".
NOTA 4
      El Artículo 5º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó modificar el cuadro "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación" de la Zona H2 , del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en los siguientes términos:
    1. En la fila correspondiente a "Superficie Predial Mínima", agrégase la expresión: "Para los usos de Equipamiento: 200 m²".
    2. En la fila correspondiente a "Porcentaje Ocupación de Suelo", agrégase la expresión "Coeficiente de Ocupación de Suelo: Para los Usos de Equipamiento: 0.8".
    3. En la fila correspondiente a "Coeficiente de Constructibilidad", agrégase la expresión: "Para los Usos de Equipamiento: 2".
    4. En la fila correspondiente a "Altura Máxima", sustitúyese la expresión "10,50 m. Avalado con estudios firmados por un Ingeniero Civil Estructural podrá aumentarse esta altura, observando lo señalado en el Art. 2.6.3. O.G.U. y C.", por la locución: "Altura máxima según rasante".
NOTA 5
      El Artículo 6º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó modificar el cuadro "Usos Permitidos" de la Zona H3, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en la columna Tipo, en los siguientes términos:
    1. Incorpórase el uso "Equipamiento Educación".
    2. Sustitúyese la expresión "Comercio Minorista", por "Comercio".
NOTA 6
      El Artículo 7º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó modificar el cuadro "Normas Específicas Subdivisión Predial y de Edificación" de la Zona H3, del artículo 25º, del Capítulo IV de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, en el sentido de sustituir en la fila correspondiente a "Altura Máxima" la expresión "7.50 m", por "10.50 m".
NOTA 7
      El Artículo 8º de la Resolución 79, Vivienda, publicada con fecha 28.09.2010 ordenó reemplazar para el área situada en la zona "E" comprendida entre las calles Serrano por el Norte, San Martín por el Sur, Arturo Prat por el Oriente y Barros Arana por el Poniente, las normas de uso de suelo permitidos, uso de suelo prohibidos y normas específicas de subdivisión predial y edificación, por las correspondientes a la zona "E2", definidas en el artículo 25º de la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Tocopilla, de conformidad a lo graficado en el plano TOC-05, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Tocopilla, Sector Centro, entre calles Arturo Prat y San Martín", que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.
NOTA 8
      El artículo 3° del Decreto 752 Exento, Municipalidad de Tocopilla, publicado el 22.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de agregar la zona AV1 y la zona T8 a las Zonas de Equipamiento y la zona I3 a las Zonas Industriales.
NOTA 9
      EL artículo 6 del Decreto 752 Exento, Municipalidad de Tocopilla, publicado el 22.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el artículo 25 la Zona AV1, la Zona AV2, la Zona T8, y la Zona I3, con sus respectivas normas urbanísticas.
NOTA 10
      EL artículo 7 del Decreto 752 Exento, Municipalidad de Tocopilla, publicado el 22.09.2020, modifica el artículo 31 de la presente norma en el sentido de eliminar del cuadro de vialidad estructurante de la ciudad de Tocopilla las dos filas referidas a la vía Miraflores.
NOTA 11
      EL artículo 8 del Decreto 752 Exento, Municipalidad de Tocopilla, publicado el 22.09.2020, modifica el artículo 31 de la presente norma en el sentido de agregar al cuadro de vialidad estructurante de la ciudad de Tocopilla las vías y sus características determinadas en el cuadro: Modificación Plan regulador comunal de Tocopilla, zona urbana industrial no consolidada.
NOTA 12
      El N° I de la Resolución 222 Exenta, Vivienda, publicada el 12.05.2021, modifica el artículo 31 de la presente norma en el sentido de aprobar la interpretación del presente artículo, en concordancia con el plano PT-01 y Memoria Explicativa, respecto del tramo proyectado de Avenida Cornisa ubicado entre la Avenida Sur y Avenida Leonardo Guzmán/Ruta 1, considerándolo una vía local con un perfil de 11,00 mts.