Artículo 4°.- Ningún médico conLey N° 15.076
Art. 4° menos de tres años de profesión podrá ser designado en la Región Metropolitana, con excepción de los sectores o comunasLey N° 19.664
Art. 49, N° 2,
letra a). de dicha Región que los Servicios de Salud determinen, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad demográfica, en cargos de la Administración Pública o en instituciones del Estado.
Art. 4° menos de tres años de profesión podrá ser designado en la Región Metropolitana, con excepción de los sectores o comunasLey N° 19.664
Art. 49, N° 2,
letra a). de dicha Región que los Servicios de Salud determinen, en razón de necesidades especiales derivadas de su realidad demográfica, en cargos de la Administración Pública o en instituciones del Estado.
No se aplicarán las disposicionesLey N° 19.664
Art. 49, N° 2,
letra b) precedentes a las Universidades del Estado o reconocidas por éste, a las Asistencias Públicas, al Hospital Psiquiátrico, a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Residencias de Maternidades. Tampoco regirán para los becarios o residentes becarios y para aquellas especialidades que determine el reglamento.
Art. 49, N° 2,
letra b) precedentes a las Universidades del Estado o reconocidas por éste, a las Asistencias Públicas, al Hospital Psiquiátrico, a los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Residencias de Maternidades. Tampoco regirán para los becarios o residentes becarios y para aquellas especialidades que determine el reglamento.
Además, en los Servicios de SaludLey N° 19.664
Art. 49, N° 2,
letra c) podrán hacerse designaciones en la Región Metropolitana por resolución fundada de los respectivos Directores.
Art. 49, N° 2,
letra c) podrán hacerse designaciones en la Región Metropolitana por resolución fundada de los respectivos Directores.
La exigencia contemplada en el inciso 1° se dará por cumplida respecto de los médicos que ingresen al Escalafón de Oficiales de Sanidad de la Armada, por un período no inferior a dos años y que cumplan con los requisitos de embarque que para el último grado de ese Escalafón fija la ley respectiva.