Artículo 5°.-Todo decreto o resolución de nombramiento o contrato de trabajo deberá contener:Ley N° 15.076
Art. 5°
Ley N° 18.123
Art. 1° letra d)
a) Individualización del profesional;
      b) Cargo que se va a desempeñarLey N° 19.664
Art.49 N° 3
letra a)
; c) Lugar y condiciones de trabajo;
      d) Jornada de trabajo, y

    e) Remuneración y demás características del cargo.

    De los decretos o resolucionLey N° 19.664
Art. 49, N° 3,
letra b)
es de nombramiento y de los casos de expiración de funciones, deberán los servicios públicos enviar copia a la Contraloría General de la República, la que llevará, para el control de las incompatibilidades horarias, un registro en que se anotarán al día los nombramientos y expiraciones de funciones.