Artículo 8° ter.- Establécese, aD.L. N° 3551/80
Art. 39° contar del 1 de enero de 1981, para el personal regido por esta ley, que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una asignación especial no imponible, del monto que se indica:
Art. 39° contar del 1 de enero de 1981, para el personal regido por esta ley, que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una asignación especial no imponible, del monto que se indica:
. Profesionales funcionarios que no gocen de trienios $11.970.
. Profesionales funcionarios que perciban uno o dos trienios $14.144.
. Profesionales funcionarios que perciban tres, cuatro o cinco trienios $19.267.
. Profesionales funcionarios que perciban seis, siete u ocho trienios $ 22.184.
. Profesionales funcionarios que perciban nueve o más trienios $31.490.
El personal que cumpla jornada de 33, 22 u 11 horas semanales, tendrá derecho a percibir la asignación en forma proporcional al número de horas que desempeñe.
El monto de la asignación se reducirá, en los años 1981 a 1984 en el mismo porcentaje en que deba disminuirse, por aplicación del artículo 37° del decreto ley N° 3.551, de 1980, la asignación que concede el artículo 36° del mismo cuerpo legal, a los personales de la entidad en que presten servicios los profesionales regidos por esta ley.
Dicha reducción se eliminará en la misma medida en que lo sea la reducción de la asignación del mencionado artículo 36°.