Artículo 10°.-Las horas trabajadasLey N° 15.076
Art. 10°
de noche, en domingos o festivo, se remunerarán con un recargo del treinta por ciento del valor hora imponible cuando se trate de atención de enfermos hospitalizados y del cincuenta por ciento del valor hora imponible cuando la atención del Servicio sea tanto para enfermos hospitalizados como de aquellos que consultan desde el exterior.

    Los profesionales funcionarios queLey N° 19.664
Art. 49, N° 6
por razones de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán de una asignación de permanencia de hasta un treinta por ciento de su sueldo base. Esta asignación no se considerará para el cálculo del porcentaje máximo a que se refiere el inciso 3° del artículo 9°, no será imponible y podrá sumarse a las demás asignaciones que establece el citado artículo. Un reglamento establecerá la forma, monto y condiciones para el goce de esta asignación.