Artículo 13°.-Los cargos yLey N° 15.076
Art. 13°
Ley N° 18.123
Art. 1° letra f)
Ley N° 19.664
Art. 49, N° 8
remuneraciones de los profesionales funcionarios son compatibles hasta los máximos indicados en el artículo 12°. Además, son compatibles con el desempeño de cargos docentes hasta un máximo de doce horas semanales, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la jornada contratada.

    Las compatibilidades eLey N° 18.123
Art. 1° letra f)
incompatibilidades a que se refiere el inciso precedente, sólo serán aplicables respecto de cargos y horarios contratados por las instituciones señaladas en el inciso segundo del artículo 1°.

    Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las horas contratadas.