Artículo 16°.-Para los efectos deLey N° 15.076
Art. 16°
D.L. N° 2177/78
Art. 1°, letra b)
Ley N° 19.112
Art. 5° las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en estas instituciones equivale a once horas semanales de trabajo profesional.
Art. 16°
D.L. N° 2177/78
Art. 1°, letra b)
Ley N° 19.112
Art. 5° las incompatibilidades aplicables a los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará que el desempeño de un cargo profesional en estas instituciones equivale a once horas semanales de trabajo profesional.
Los Oficiales de Armas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile que posean el título de médico-cirujano, cirujano dentista, bioquímico, farmacéutico o químico-farmacéutico, podrán contratar hasta 24 horas semanales de trabajo como profesionales funcionarios.