Artículo 18°.-Los Servicios PúblicosLey N° 15.076
Art. 18° calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento.
Art. 18° calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento.
En todo caso, la calificaciónLey N° 19.664
Art. 49, N° 10 deberá hacerse a base de cuatro listas que serán:
Art. 49, N° 10 deberá hacerse a base de cuatro listas que serán:
Lista 1, de distinción;
Lista 2, buena;
Lista 3, condicional, y
Lista 4, de eliminación