Artículo 18°.-Los Servicios PúblicosLey N° 15.076
Art. 18°
calificarán anualmente a sus profesionales funcionarios con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el reglamento.

    En todo caso, la calificaciónLey N° 19.664
Art. 49, N° 10
deberá hacerse a base de cuatro listas que serán:

    Lista 1, de distinción;
    Lista 2, buena;
    Lista 3, condicional, y
    Lista 4, de eliminación