Artículo 22°.-El feriado legal aLey N° 15.076
Art. 22°
Ley N° 18.834
Art. 157
que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, se regirá por las disposiciones del artículo 97° y siguientes de la ley N° 18.834, entendiéndose para los efectos de la contabilización el día sábado como día no hábil.

    El feriado de los profesionales funcionarios no comprendidos en el inciso anterior se regirá por las disposiciones señaladas en los artículos siguientes.