Artículo 25°.-Los Jefes deLey N° 15.076
Art. 25°
Servicios están autorizados para conceder al personal de su dependencia, por resolución fundada y cuando circunstancias especiales lo justifiquen, permisos fraccionados o continuos hasta de seis días hábiles en cada semestre calendario, con el goce de sueldo y demás remuneraciones de que disfruten.

    Respecto de los profesionalesLey N° 19.664
Art. 49, N° 12
funcionarios que no cumplan su jornada semanal en la forma dispuesta en los incisos primero o segundo del artículo 12° o en que dicha jornada no esté distribuida de manera uniforme de lunes a viernes, se considerará que un día de permiso corresponde a la cantidad de horas que resulte de dividir por cinco la jornada semanal.