Artículo 26°.-En los ServiciosLey N° 15.076
Art. 26°
Ley N° 18.834
Arts. 13° y 14°
en que se trabaja en forma de turnos continuados, como los Servicios de Urgencia y Maternidades, los permisos y licencias inferiores a diez días podrán concederse por horas de trabajo según el turno que les corresponda y en igual forma se designará al reemplazante o al contratado, indicando en el decreto o resolución correspondiente el número de horas que deberán ser canceladas con el recargo establecido en el artículo 10°.

    Para los efectos de aplicar el artículo 25°, el número de horas a que se tiene derecho se obtendrá de multiplicar el número de horas diarias que se tiene contratadas en dichos servicios por seis.