Artículo 29°.-Los profesionalesLey N° 18.091
Art. 24°
Ley N° 19.664
Art. 49, N° 14,
letra a)
funcionarios de planta y a contrata que sean destinados a un lugar diferente de su residencia habitual, tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 93°, letra d), de la ley N° 18.834, a menos que hayan solicitado su traslado.

    Los mismos beneficios se concederánLey N° 19.664
Art. 49, N° 14,
letra b)
a quienes deban cambiar su residencia para iniciar su desempeño como profesionales funcionarios en la Etapa de Destinación y Formación de un Servicio de Salud o hacer uso de una beca de especialización. Las posteriores destinaciones en esta etapa, que impliquen un cambio de residencia, sólo darán lugar al pago de los beneficios de pasajes y flete, en la forma establecida en el precepto citado en el inciso anterior.

    Los Servicios de Salud podránLey N° 19.664
Art. 49, N° 14,
letra c)
conceder los beneficios de pasajes y flete señalados en el artículo 93°, letra d), de la ley N° 18.834, a los profesionales funcionarios que al ser contratados deban asumir funciones en un lugar diferente de su residencia habitual.