Artículo 30°.-Los servicios públicosLey N° 15.076
Art. 30°
podrán conceder comisiones hasta de tres meses cada tres años a sus profesionales funcionarios, para seguir cursos de perfeccionamiento dentro del país, con goce de sueldo y demás remuneraciones.

    Podrán conceder igualmente cadaLey N° 19.664
Art. 49, N° 15
cinco años, comisiones hasta por un año, en las mismas condiciones antes indicadas, para seguir cursos de perfeccionamiento en la Universidad de Chile, en universidades reconocidas por el Estado o en universidades extranjeras.