Artículo 31°.-No podrán imponerseLey N° 15.076
Art. 31°
a los profesionales funcionarios comisiones para desempeñar funciones inferiores a las de su cargo, o que sean diferentes de la profesión que tienen o de su especialización en el caso de que el cargo sea de especialista.

    No regirán las disposiciones de este artículo en épocas de emergencia y en especial cuando haya amenaza de epidemias o peligro grave de salud pública.