Artículo 36°.-Las disposicionesLey N° 15.076
Art. 36°
pertinentes de los artículos 126°, del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y 10°, de la ley N° 9.689, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos compatibles en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma o en el Servicio Nacional de Salud, y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.