Artículo 43°.-Los Servicios de Salud y las Universidades del EstadoLey N° 15.076
Art. 43°
Ley N° 19.664
Art. 49 N° 16,
letra a)
o reconocidas por éste podrán otorgar becas destinadas al perfeccionamiento de una especialidad médica, dental, químico-farmacéutica o bioquímica. Los otros empleadores de los demás Servicios Públicos podrán otorgar becas de perfeccionamiento a sus profesionales funcionarios en la Universidad de Chile o en otra universidad del Estado o reconocida por éste y en los Servicios de Salud, conservándoles el goce de su remuneración en las condiciones que fije el reglamento.

    La concesión de estas becas se hará por concurso. La duración de ellasLey N° 19.664
Art. 49 N° 16,
letra b)
no podrá ser inferior a uno ni superior a tres años; serán incompatibles mientras dure el período de adiestramiento con cualquier empleo o cargo de profesional funcionario en los términos del artículo 13° y tendrán el horario que determine el reglamento. El monto mensual de la beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo, el que podrá ser incrementado por el Ministerio de Salud hasta en un 100% para programas de interés nacional, fundado en razones epidemiológicas o de desarrollo de modelos de atención de salud, más los derechos o aranceles que impliquen el costo de la formación.

    Los Ley 20982
Art. 1 N° 1 a)
D.O. 28.12.2016
beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

    No obstante lo dispuesto en el inciso Ley 20982
Art. 1 N° 1 b)
D.O. 28.12.2016
segundo, los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación de los Servicios de Ley N° 19.664
Art. 49, N° 16,
letra c)
Salud, que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en Carabineros de Chile, como Oficiales de Sanidad, empleados civiles y aquellos regidos por la presente ley, podrán mantener en los referidos institutos armados, durante los períodos de comisiones de estudio o de becas, la propiedad de sus cargos y el goce de las remuneraciones correspondientes. El ejercicio de las funciones inherentes a dichos cargos lo efectuarán estos profesionales en los centros docentes asistenciales de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile.

    Durante Ley 20982
Art. 1 N° 1 c)
D.O. 28.12.2016
el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud.

    El estipendio que perLey N° 19.664
Art. 49, N° 16,
letra e)
ciban los profesionales becarios por tal concepto estará sujeto a lo dispuesto en el número 18 del artículo 17° de la ley de Impuesto a la Renta.

    Las instituciones empleadoras reconocerán a los becariLey N° 19.664
Art. 49, N° 16,
letra f)
os, para los efectos de los trienios, el tiempo cumplido en ese carácter, siempre que éstos se encuentren en posesión del certificado de especialista otorgado por la respectiva Universidad al término de la beca.

    Los profesionalLey N° 19.664
Art. 49, N° 16,
letras f) y g)
es becarios, cualquiera que sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir el beneficio de la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones que determinen las leyes en conformidad a las reglas generales aplicables a estas asignaciones o bonificaciones.